Redacción Delegalymas
El artículo 10 del decreto 740-20 del 30 de diciembre del 2020, emitido por el Poder Ejecutivo, en el cual establece que desde el 1 al 10 de enero debían cesar las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo, fue derogado por el decreto 2.21 del de este 5 de enero 2021.
El derogado artículo mediante el decreto el presidencial 2-21 de este martes, expresa lo siguiente en su artículo 2: » Se permite la apertura y celebración de actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, las cuales podrán realizarse tres veces a la semana, guardando los horarios establecidos para el toque de queda, y acatando los protocolos generales sectoriales vigentes contra la COVID-19.