Redacción Delegalymas
Este viernes el presidente Luis Abinader emitió el segundo decreto del presente año- el 2-24 -mediante el cual deroga el decreto 270-20, del 21 de julio del año 2020, con el cual se aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, del sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
Aquí el decreto 2-24 íntegro
CONSIDERANDO: Que el 21 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 270- 20, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvalcón de Higüey, provincia La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que, en sintonía con el indicado decreto, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) emitió la comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020, mediante la cual formalizaba el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
CONSIDERANDO: Que, pese a la existencia del referido decreto y de la comunicación consecuente, el propio Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) advirtió que ni el Decreto núm. 270-20, ni la comunicación núm. 2293 emitida por dicho ente, tenían como base la debida tramitación de los permisos requeridos, la realización de los estudios indispensables para este tipo de proyecto ni el agotamiento de los procesos administrativos que de manera expresa señala la legislación vigente al momento de su emisión.
CONSIDERANDO: Que el 29 de octubre de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) dictó la Resolución núm. O 17 /20, con la cual se declaró de oficio el inicio del procedimiento administrativo de lesividad de la comunicación núm. 2293, instruyéndose a la Dirección Legal de dicho órgano, a dar cumplimiento a las disposiciones relativas a este tipo de procedimientos previstas en la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que, una vez iniciado el procedimiento administrativo de lesividad, mediante la comunicación DL/400/20, del 5 de noviembre de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) concedió a los promotores un plazo de diez días hábiles, para aportar las documentaciones que estimasen pertinentes para la salvaguarda sus derechos y les invitó a comparecer a una vista pública, el martes 24 de noviembre de 2020. Del mismo modo, el 6 de noviembre de 2020, mediante acto de alguacil número 843/2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) señaló a los promotores que contaban con los plazos otorgados mediante la comunicación ya mencionada, para depositar los documentos que estimaran pertinentes. Esto fue reiterado, una vez más, en fecha 16 de noviembre de 2020, mediante las comunicaciones
CONSIDERANDO: Que pese a las comunicaciones e invitaciones citadas anteriormente, y otras de igual naturaleza, los promotores del proyecto en cuestión no comparecieron ni presentaron la documentación de rigor para su defensa. En tal sentido, el 22 de diciembre de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) dictó la Resolución núm. 024/20 que resuelve el procedimiento administrativo de lesividad y declara lesiva al interés público la Comunicación núm. 2293, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro. Esta Je fue notificada a los promotores del proyecto en la misma fecha mediante acto de alguacil núm. 987 /2020.
CONSIDERANDO: Que el 18 de enero del año 2021, en la continuación del proceso de lesividad, ya en sede judicial, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) interpuso formal Recurso Contencioso Administrativo de Declaratoria de Lesividad al Interés Público del Acto Administrativo identificado como comunicación núm. 2293, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro.
Para el conocimiento del referido recurso, resultó apoderada la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, misma que dictó, el 23 de septiembre del 2021, la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00434.
CONSIDERANDO: Que, en la parte dispositiva de la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN- 00434, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo estableció que se acogía el recurso contencioso administrativo de lesividad, declarando conforme al Derecho la Resolución núm. 24/20, de fecha 22 de diciembre del año 2020, que declara lesiva al interés público la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020 y, en consecuencia, anulando la misma.
CONSIDERANDO: Que, paralelamente al conocimiento de la impugnación de la Declaración de Lesividad impulsada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) ante la jurisdicción contencioso administrativa, también los promotores del Aeropuerto Internacional de Bávaro interpusieron similar recurso, procurando, en su caso, la nulidad de la Resolución 024/20, respecto al cual la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00012, que rechazó el referido recurso, confirmando así la idoneidad de la Declaratoria de Lesividad de la comunicación núm. 2293, de fecha 11 de agosto del año 2020 y reiteró la consecuente anulación del indicado acto administrativo.
CONSIDERANDO: Que, en las motivaciones de las sentencias descritas, el Tribunal Superior Administrativo sostiene que «ha podido constatar que previo el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), declarar lesivo y suspender los efectos de la comunicación núm. 2293 de fecha 11 de agosto de 2020, que formaliza el inicio de proceso de construcción y fiscalización del proyecto de Aeropuerto Internacional de Bávaro, hizo uso del debido proceso otorgándole un plazo a las partes promotoras y/o interesadas ( … ) se ha comprobado, además, que la administración estatal ha sido motivada a actuar de la manera en que lo hizo por el compromiso de salvaguardar la seguridad nacional y aeronáutica, sin ánimo de perjudicar los intereses particulares que resultaren afectados en virtud de la comunicación 024/20, de fecha 22 de diciembre del año 2020».
CONSIDERANDO: Que, el 6 de abril de 2022, los promotores del proyecto mediante el acto núm. 504/2022, notificó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), el recurso de casación contra la referida Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-OOO 12. En ese sentido, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1451, del 15 de diciembre de 2023, mediante la cual rechaza el recurso de casación en contra de la aludida decisión del tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa. Con esta sentencia la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de órgano de cierre en el control judicial de la legalidad, ha dejado definitivamente establecida la inviabilidad del proceso administrativo agotado tendente al establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
CONSIDERANDO: Que, el 3 de enero de 2024, en atención a la Sentencia núm. SCJ-TS-23- 1451, del 15 de diciembre de 2023, así como a las diferentes decisiones de órganos administrativos y jurisdiccionales que han revocado o anulado, según el caso, los permisos necesarios para la existencia o eficacia del Decreto núm. 270-20, del 21 de julio de 2020, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solicitó formalmente al Poder Ejecutivo «realizar las diligencias necesarias para DEROGAR el Decreto No. 270-20 de fecha 21 de julio de 2020, con la finalidad de velar por la legalidad del cumplimiento del ordenamiento jurídico dominicano, en especial, las disposiciones constitucionales y legales respecto de infraestructuras aeroportuarias, en atención a que actualmente no existe autorización alguna del IDAC del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Bávaro, y ante las consideraciones legales definitivas establecidas en la Sentencia No. SCJ-TS-23-1451, dictada por la de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2023».
CONSIDERANDO: Que, de la lectura conjunta de las sentencias numeradas 0030-03-2021- SSEN-00434, del 23 de septiembre de 2021 y 0030-03-2022-SSEN-OOO 12, del 28 de enero de 2022, ambas dictadas por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo; 0030-1642- 2021-SSEN-00535, del 29 de octubre de 2021 y 0030-1642-2022-SSEN-00085, del 25 de febrero de 2022, ambas dictadas por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo; SCJ-TS-23-0507, del 28 de abril de 2023 y SCJ-TS-23-1451, del 15 de diciembre de 2023, ambas dictadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; así como de las resoluciones 005/2022, del 2 de marzo del 2022, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y 0039/2022, del 12 de septiembre de 2022, emitida por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pueden establecerse los siguientes hechos como probados, juzgados y ratificados de forma definitiva :
- Que mediante instancia recibida el 31 de octubre del año 2019, los promotores correspondientes presentaron a la Comisión Aeroportuaria de la República Dominicana el proyecto denominado «Aeropuerto Internacional de Bávaro».
A dicha instancia respondió la Comisión Aeroportuaria otorgando su conformidad y no objeción al desarrollo, construcción, operación y explotación económica del referido proyecto, mediante la Resolución núm. 6796-20, del 23 de enero de 2020.
Contra dicha resolución se interpusieron recursos en sede administrativa que fueron rechazados, pero en sede jurisdiccional se dispuso la anulación la resolución que rechazó tales recursos (y por ende de la resolución primigenia), mediante la Sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00535, del 29 de octubre de 2021, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo. Dicha sentencia fue objeto de un recurso de tercería, propuesto por los promotores, que fue también rechazado mediante la Sentencia núm. 0030-1642-2022- SSEN-00085, del 25 de febrero de 2022.
Contra la misma se interpuso entonces un recurso de casación, que fue rechazado mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0507, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de abril de 2023, haciéndose fim1e por sentencia judicial la anulación de la resolución núm. 6796-20, de fecha 23 de enero de 2020, mediante la cual se inició el proceso administrativo para la construcción del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
Este criterio fue ratificado por la Sentencia No. SCJ-TS-23-1451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 15 de diciembre de 2023, que estableció que «la solicitud para el establecimiento del aeropuerto no fue realizada a la entidad pública competente, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (Tdac), sino ante una entidad incompetente, como lo es la Comisión Aeroportuaria».
- Que el Decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, además de partir de una resolución de no objeción que ha sido anulada, incurre, según el criterio de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia expresado en la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1451, en un exceso de competencia, pues determina de manera directa cuál será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, cuando, de conformidad con la ley, la atribución del Poder Ejecutivo se limita a impartir o no su aprobación respecto al establecimiento de un aeropuerto en un lugar determinado.
- Que, como también estableció la Suprema Corte de Justicia, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), con su comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020, que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar los procedimientos legales correspondientes, desconoció el mandato contenido en el párrafo IT del artículo 2 de la Ley núm. 47-20, transgrediendo también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración.
- Que, con posterioridad a la declaratoria de lesividad de la comunicación 2293, del 11 de agosto de 2020 y a las sentencias que la validaron, el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), mediante la Resolución núm. 005/2022, dictada en fecha 2 de marzo de 2022, decidió rechazar la «solicitud de no objeción aeronáutica y/o conformidad de cumplimiento de los requisitos aeronáuticos aplicables al Proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro», que había sido solicitada el 26 de mayo de 2020 por los promotores de dicho proyecto.
En la misma se hizo constar que, más allá del rechazo de la solicitud, los promotores del Proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro, podrán reintroducir su solicitud nuevamente por ante el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), depositando toda la documentación necesaria, a fin de iniciar el procedimiento administrativo de evaluación y análisis del referido proyecto, de conformidad con la Orden núm. 1400 l del 12 de noviembre de 2021.
De lo anterior se desprende que la postura de los distintos órganos y entes públicos no está dirigida a la prohibición del proyecto de aeropuerto internacional, sino que el proceso administrativo para un proyecto de esta naturaleza debe ser realizado de conformidad con la juridicidad del Estado.
- Que la eficacia del Decreto núm. 270-20 está ligada intrínsecamente a una serie de trámites, permisos y procesos por ante distintos entes y órganos públicos, sin los cuales la ejecución del proyecto es jurídica y materialmente imposible.
Ocurre así con la resolución de no objeción que, como ya se explicó, fue originalmente dada por un órgano incompetente y posteriormente anulada; con la comunicación que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, que fue declarada lesiva al interés público y anulada; y con licencia ambiental, que luego de ser emitida el 16 de julio de 2020, fue revocada mediante la Resolución núm. 0039/2022, del 12 de septiembre de 2022, dictada por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que decide sobre el recurso de reconsideración interpuesto el 21 de agosto de 2020 contra la licencia ambiental núm. 0385-20, emitida el 16 de julio del año 2020.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 4 que el gobierno de la República está dividido en tres poderes separados, a saber: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, del mismo modo, en sus artículos 7 y 8 la propia Constitución consagra a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado, entre otros principios, en la separación e independencia de los poderes públicos, lo que le permite cumplir con su función esencial, dígase, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que, a tono con lo anterior, el artículo 138 de la Constitución establece de manera expresa que la Administración pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado; mientras que el artículo 139 de la norma suprema dispone que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración pública.
CONSIDERANDO: Que la constatación inequívoca por parte de la Administración pública de los hechos enunciados en la consideración anterior, permitiría, por sí misma, la derogación del Decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, por haber sido emitido en violación al debido proceso administrativo y sin apego a la legalidad vigente en el momento de su emisión, todo lo cual ha sido también establecido por sentencias que han agotado todo el trámite judicial, convirtiéndose en definitivas y dotadas de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo, reconociendo la supremacía de la Constitución y actuando en virtud de ella, entiende ineludible proceder a su inmediata derogación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944, en
Chicago, ratificado mediante la Resolución núm. 964, del 11 de agosto del 1945, publicado en la Gaceta Oficial núm. 6331, del 25 de septiembre del 1945.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978, que crea la Comisión Aeroportuaria.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 491-06, del 28 de diciembre de 2006, de Aviación Civil y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 188-11, del 16 de julio de 2011, de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, y su reglamento de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, de Alianzas Público-Privadas.
VISTO: El Decreto núm. 270-20, del 21 de julio de 2020, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
VISTA: La Resolución núm. 6796, del 23 de enero de 2020, dictada por Comisión Aeroportuaria de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 007 /2020, del 12 de junio de 2020, dictada por la Comisión Aeroportuaria de la República Dominicana.
VISTA: La comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que formaliza el inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro.
VISTA: La Resolución núm. O 17 /20, del 29 de octubre de 2020, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que declaró de oficio el inicio del procedimiento administrativo de lesividad de la comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 024/20, del 22 de diciembre del 2020, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que resolvió el procedimiento administrativo de lesividad y declaró lesiva al interés público la Comunicación núm. 2293, del 11 de agosto de 2020.
VISTA: La Resolución núm. 005/2022, del 2 de marzo del 2022, emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que rechaza la solicitud de no objeción aeronáutica y/o conformidad de cumplimiento de los requisitos aeronáuticos aplicables al Proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro.
VISTA: La Resolución núm. 0039/2022, del 12 de septiembre de 2022, dictada por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que decide sobre el recurso de reconsideración interpuesto el 21 de agosto de 2020 contra la licencia ambiental núm. 0385-20, emitida el 16 de julio del año 2020.
VISTA: La Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN-00434 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 23 de septiembre del 2021.
VISTA: La Sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00535 dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en fecha 29 de octubre de 2021.
VISTA: La Sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00085 dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en fecha 25 de febrero de 2022.
VISTA: La Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00012 dictada por la Segunda Sala delTribunal Superior Administrativo en fecha 28 de enero del 2022.
VISTA: La Sentencia núm. SCJ-TS-23-0507, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de abril del año 2023.
VISTA: La Sentencia Núm. SCJ-TS-23-1451, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2023.
VISTO: El oficio núm. 01-2024, del 3 de enero de 2024, mediante el cual el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solicita a la Presidencia de la República la derogación del Decreto núm. 270-20.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO t. Queda derogado el Decreto núm. 270-20, del 21 de julio de 2020, que aprobó el establecimiento del Aeropuerto Internacional de Bávaro, en el paraje de Tres Piezas, sector El Salado, del municipio Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Comisión Aeroportuaria, al Departamento Aeroportuario, al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), al Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; a los cinco ( 5 ) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER