Redacción Delegalymas
Con los decretos 417-21 y 419-21, respectivamente, el Poder Ejecutivo extiende el estado de emergencia por 45 días más a partir del 14 de julio y modifica el horario del toque de queda desde el próximo miércoles 7 de julio.
Estable que en los lugares donde el 70% de la población tenga aplicada la segunda dosis de la vacuna anti la COVID-19, serán tomados en cuenta para el levantamiento del toque de queda.
La extensión del estado de excepción fue dispuesta por el Ejecutivo luego de la autorización del Congreso Nacional mediante la resolución núm. 124-21, del 1 de julio de 2021.
El nuevo horario del toque de queda dispuesto con el decreto 419-21 es de 10: 00 de la noche a 5:00 de la mañana de lunes a viernes con libre tránsito de dos horas, hasta las 12:00 de la media noche, y los sábados y domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana con libre tránsito hasta las 9:00 de la noche.
Estos nuevos horarios del toque de queda entran en vigencia en todo el territorio nacional desde el miércoles 7 de julio, conjuntamente con todas las medidas de distanciamiento social vigentes en la actualidad.
Del mismo modo, se mantienen las excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.
Y se dispone que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales haya al menos un 70% de la población vacunada con la segunda dosis contra la COVID-19, se considerará el levantamiento del toque de queda.
En los lugares públicos y privados. Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
Respecto a los lugares de consumo de alimentos y bebidas, se establece que estos no podrán recibir más de 6 personas por mesas, y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
Asimismo, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
Venta y consumo de bebidas alcohólicas. Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.