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El fiscal electoral

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Dr. Rafael Ant. Román R., abogado y catedrático de la UASD

La celebración de los últimos procesos electorales, tanto los celebrados a nivel nacional como aquellos que son organizados en los partidos y organizaciones políticas, y que tienen como propósito la selección previa de candidaturas, han resultado traumáticas, caracterizadas por el desorden, el cao, enfrentamientos verbales y algunos con vías de hecho.

Todo ello lo describe por demás, como pocos confiables en sus resultados finales, llegando muchos de estos procesos a afectar intereses que van desde el daño material de propiedades hasta el atentado a la integridad personal de los que en ellas participan.

Ello niega la posibilidad de que los actores del sistema electoral dominicano puedan concurrir a estos eventos electorales con la seguridad de que se respetarán los resultados obtenidos. Y que los mismos serán ejecutados dentro del marco del respecto que debe primar en un sistema democrático con apego a las garantías constitucionales.

Dentro de las faltas de garantías que se arguye por las partes se cita lo siguiente: falsificaciones, compras del documento oficial del votante, exclusiones, chantaje, amenaza, sustituciones de identidad, rotura de propaganda, uso de fondos públicos, exceso de poder, entre otros.

Todo ello exige la presencia y participación de un funcionario que arbitre los procesos electorales de la República Dominicana, garante de la igualdad y que coincida con la función natural del Tribunal Superior Electoral, en tal sentido se ha pedido la creación del «fiscal electoral». Un fiscal especial que sea incorporado en la fase de la investigación, persecución y presentación de los responsables de cometer el delito electoral.

Cabe destacar que para que el fiscal electoral, pueda realizar su función de juzgar y perseguir a alguien debe existir previamente un tipo penal contenido en la norma. Hay un principio constitucional que señala «lo que no está prohibido está permitido».

La ley 33-18, señala en algunos de sus apartados, solo sanciones, si se quiere de tipo administrativas. Se hace referencia en su artículo 64, a las contribuciones de fondos ilícitos, y en su artículo 78 se establecen penalidades consistentes en la imposición de multas equivalentes a salarios mínimos, no señala sanciones represivas alguna para las violaciones electorales en su generalidad.

Ello significa que conforme lo señala el artículo 79 de la referida ley, el fiscal electoral sólo podrá perseguir aquellos tipos penales que ya existen en el Código Penal dominicano.

Todo ello constituye parte de la función punitiva del Estado, la cual se ejerce a través de los órganos jurisdiccionales, los de investigación y persecución de los delitos.

 

 

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