Inicio DESTACADAS El nuevo horario del toque de queda será de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. : el 31 desde las 7:00 p.m.

El nuevo horario del toque de queda será de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. : el 31 desde las 7:00 p.m.

por DeLegalymas

Redacción Delegalynas

El Gabinete de Salud del Gobierno que coordina la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, informó este miércoles en rueda de prensa el nuevo horario del toque de queda que regirá en todo el territorio nacional a partir de este 31 de diciembre, que será de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito -hasta las 7:00 p.m.- para que las personas puedan llegar a sus diferentes destinos.

La disposición de las nuevas medidas del Gobierno, que tienen como objetivo contener la propagación de la COVID-19, establece que el inicio del toque de queda este jueves 31 es a las 7:00 de noche, y que se elimina la gracia de libre tránsito hasta la 1:00 de la madrugada del 1 de enero de 2021, que contenía el decreto 698-20 sustituido por el decreto  740-20.

El decreto 740-20 emitido este miércoles por el presidente Luis Abinader, establece en su artículo 12 que las medidas dispuestas entran en vigencia a partir de este jueves 31 de diciembre.

Se ordena en el mismo, que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10, de enero de 2021, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.

Las  nuevas medidas también establecen, que en el intervalo del 1 al 10 de enero de 2021 deben cesar las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas. “Estamos cerca de ver la luz al final del túnel. Las vacunas son prometedoras y hoy fue aprobada por la autoridad sanitaria británica la vacuna desarrollada por la Universidad de Oxford y AstraZeneca, tras considerarla segura, de calidad y efectiva para ser usada en Gran Bretaña”, dijo la  vicepresidenta.

Recordó  que justamente hace 2 meses firmaron un contrato de compra- venta para la adquisición de 10 millones de dosis, gracias al respaldo y apoyo de un grupo de empresarios dominicanos y extranjeros.

La vicepresidenta  insistió en  que la población cumpla  con los protocolos sanitarios establecidos, como el uso correcto de la mascarilla, el lavado de manos y el distanciamiento físico.

Asimismo, a  respetar y valorar el trabajo de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

Las nuevas medidas fueron dadas a conocer durante la rueda de prensa efectuada en el Palacio Nacional, encabezada por la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña  en compañía del ministro de Salud Pública, Plutarco Arias, así como otras autoridades.

Estuvieron: los ministros administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza; de Interior y Policía, Jesús –Chu- Vásquez; los directores del Servicio Nacional de Salud,  Mario Lama, del Seguro Nacional de Salud (SENASA) Santiago Hazim; de la Policía Nacional, mayor general Edward Sánchez González, de Promese/Cal, Adolfo Pérez; el director del C5i,  Luis Rafael Lee Ballester y el doctor Eddy Pérez  Then, asesor del Ministerio de Salud Pública.

Aquí las nuevas medidas contenidas en el decreto 740-20,  dispuestas por las autoridades. Se modifica el decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos siguientes:

  1. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda de ese día iniciará a partir de las 7:00 pm.
  2. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero el toque de queda será desde la 5:00 pm hasta las 5:00 am, de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 07:00 pm.
  3. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10, de enero de 2021, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 am.
  4. Se establece que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  5. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 los bares, restaurantes y colmadones, no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta el 10 de enero.
  6. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
  7. a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
  8. b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
  9. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
  10. d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
  11. e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  12. f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  13. g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
  14. h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
  15. i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  16. j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
  17. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
  18. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
  19. Se establece que en el intervalo del 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas.

Además de las medidas anteriores:

Continuaremos aumentando la capacidad instalada de camas hospitalarias y camas UCI.

Distribuiremos kits en todos los hospitales del país para el tratamiento ambulatorio de todos los pacientes leves; además, daremos seguimiento hasta su total recuperación.

 

 

 

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