Inicio De Ley El sueldo número 13 para los empleados domésticos, ¿ya lo presupuestó?

El sueldo número 13 para los empleados domésticos, ¿ya lo presupuestó?

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Mucho se habla sobre si tienen o no tienen derecho al sueldo número 13, sueldo de Navidad, regalía,  los empleados domésticos, debido a que regularmente el trabajo que éstos realzan no es considerado como el trabajo de los empleados. Por lo general, en Navidad lo que suelen hacer quienes tienen este tipo de empleados, es hacerle una especie de “regalito” a la o el empleado de la casa, pero nunca, o casi nunca, el doble del monto que estos devengan mensualmente.

Sin embargo, cabe destacar que la Ley 16-92, Código Laboral  ampara a estos empleados, y sí, se refiere al sueldo número 13 para ellos.

El trabajo doméstico. El Código Laboral habla de este a partir del  Art. 258. Dice: Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no genere lucro o negocio para el empleador o sus parientes. Establece que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

Con relación a los derechos de estos trabajadores continúa el artículo 260, que  salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico, precisa,  se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que devenguen en dinero.

Tomando en cuenta lo que establece el artículo 260  de que los alimentos, alojamiento, habitación, equivale al 50% del salario en dinero que reciben, significa, que un empleado  doméstico que devengue un salario  de 10 mil pesos, entonces debería recibir  como sueldo número 13 15 mil pesos, por la suma del 50 % equivalente a los alimentos y habitación.

Sobre este tema debatieron abogados  y entendidos en materia laboral  en el programa Argentarium Radio, información de la que también  se hizo eco Diario Libre.  Según el director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud, Chanel Rosa Chupany,  para el año 2010, cuando se realizó  el último Censo de Población,  185,062 empleados de hogares privados fueron registrados.

Informó, asimismo, que  el año pasado, según reveló un estudio, el 76 % de los empleados domésticos se concentran en el Gran Santo Domingo y Santiago.

Sobre el derecho al sueldo de Navidad o regalía de los empleados doméstico el abogado Néstor Contín dice:   “Se entiende que el empleado doméstico debe cubrir ciertas carencias que el Código no les contempla, como el pago del preaviso, la cesantía y la participación en los beneficios de la empresa o bonificaciones a las que sí tiene acceso un empleado común y corriente”,  esto es respecto a que se interprete que los trabajadores domésticos tienen una  gracia por recibir el 50 % mencionado.

Añadió: “No conozco alguna jurisprudencia al respecto, pero se supone que uno de los principios del Código de Trabajo es que las normas y las leyes se interpretan siempre en beneficio del trabajador”.  Indicó que él interpreta el tema con la suma del 50 % y a su empleada doméstica le paga de regalía pascual su sueldo mensual más la mitad.

Sobre el tema el abogado Tulio Martínez discrepa  con las consideraciones de  Néstor Contín, entiende, que pagar el equivalente al 50 % del salario que reciben los trabajadores  domésticos en numeración en dinero, sólo  aplicaría si se cumplen las condiciones de que en el contrato del empleado esté incluida la alimentos y habitación, casos que son cada vez  menos, hay que son pocas las domésticas con dormida,  y que en el caso de la especie soló ese grupo tendría el beneficio de esa ambigüedad.

Observó el jurista,  que si se hace una interpretación analógica, en los contratos ordinarios de trabajo indefinido, los gastos de representación y alojamiento en los empleos que lo ameriten, no se contabilizan como parte del salario “porque se entiende que son herramientas de trabajo provistos por el empleador”.

“Esos son criterios muy recientes de la Suprema Corte de Justicia, se puedes decir entonces que si en un trabajo normal el alojamiento, los gastos de representación, la comida y todo lo demás no los incluye el salario, a las empleadas domésticas tampoco debería”, explica.

En tanto que el abogado Contín destacó que no hay un criterio unificado respecto a este derecho de los empleados dométicos, debido a que no existe jurisprudencia sobre la especie y no se ha presentado un caso que siente un  precedente para que el Código de Trabajo se aplique a todos por igual en el pago del salario número 13 de los trabajadores domésticos a los que afirmó, al igual que los demás empleados, se les debe entregar a más tardar el día 20 de diciembre.

 

 

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