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Empleados de restaurantes que dan servicios a domicilio podrán circular durante toque de queda

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader Corona establece mediante del decreto 380-20 que los empleados y contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio podrán circular hasta las 11:00 p,m. durante el toque de queda dispuesto por el decreto 266-20.

El decreto fue colgado la noche de este viernes en la cuenta de Twitter de la Presidencia @PresidenciaRD.

Expresa el artículo primero: Como excepción de circulación durante el horario del toque de queda se agrega un numeral II al artículo 4 del decreto número 266-20, que establece el toque de queda en el territorio nacional, del 20 de julio de 2020 para que diga lo siguiente: «II Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicio a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m. exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales».

Asimismo, el primer mandatario de la República designó mediante los decretos 377-20 y 378.20 a los doctores Santiago Hazim y Mario Lama Olivero como director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud @ARSSeNaSaRD, y director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud@SNSRDO, respectivamente.

 

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