Redacción Delegalymas
Harold Fernando Collado Custodio, hallado culpable de intento de homicidio, por agredir en varias ocasiones a su expareja, fue enviado a la cárcel por siete años, por los jueces del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
De acuerdo con el expediente acusatorio del Ministerio Público, el último incidente del hoy condenado fue registrado en noviembre de 2021, en el sector Mejoramiento Social.
Collado Custodio fue acusado por la Fiscalía del Distrito Nacional de violencia física contra Yanil Quiñonez Gabriel, hecho por el cual deberá cumplir la pena impuesta en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, en San Cristóbal.
El tribunal, integrado por los magistrados Vladimir Rosario, Milagros Ramírez y Leticia Martínez Noboa, tomó la decisión luego de valorar las pruebas periciales, testimoniales y documentales aportadas por el fiscal litigante Orlando Ramos, quien pidió la condena considerando la gravedad de los hechos y el peligro que representa el agresor para su excompañera.
La acusación sustentada por la Fiscalía del Distrito Nacional establece que Collado Custodio atacó en tres ocasiones a su expareja Quiñonez Gabriel.
Indica además, que el 6 de noviembre de 2021 el hoy condenado interceptó a la mujer mientras caminaba por la calle Baltazar de los Reyes, del sector Mejoramiento Social, la amenazó de muerte e intentó introducirla por la fuerza en su vehículo pero, al ver que la víctima se resistía, el hombre le propinó varios golpes en la cara y le provocó heridas en el pecho con un objeto indeterminado.
Agrega, que Collado Custodio asediaba de forma constante a la mujer para forzarla a regresar con él, y que ya la había agredido tanto en la residencia de ella, como en su lugar de trabajo, en una plaza comercial de Santo Domingo Este, donde en una ocasión la estaba estrangulando y luego huyó al sentir que no respiraba.
El Ministerio Público estableció que la conducta de Harold Fernando Collado Custodio constituye los tipos penales de violencia de género e intrafamiliar, previstos y sancionados por los artículos 309-I y 309-II, Literales B, C, E y G, del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar.