Inicio Justicia Envían a Najayo por tres meses a Luis Inchausti Rivera, acusado de violencia de género

Envían a Najayo por tres meses a Luis Inchausti Rivera, acusado de violencia de género

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Tres meses de prisión preventiva que deberá cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, le fueron impuestos como medida de coerción al político Luis Inchausti Rivera, acusado de violencia de género contra una expareja, por el juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

La medida cautelar al exdirector de los Programas de Empleos Mínimos Eventuales (PEME), Luis Inchausti Rivera, fue dictada luego de que el magistrado Rodríguez Consoró acogiera como buenas y válidas las pruebas presentadas por la fiscal Madeline Núñez Imbert.

La coordinadora de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género del Distrito Nacional, Belkis René Rodríguez, informó que la solicitud de prisión preventiva se debe a que el imputado no ofrece garantía para presentarse a los actos del procedimiento y someterse a estos, además de ser reincidente en la comisión de delitos de violencia de género.

El conocimiento de la medida de coerción fue realizado en una audiencia semi presencial, debido a que el imputado se encuentra afectado por la COVID-19 y se encuentra aislado en el recinto penitenciario del Batey Bienvenido.

El exdirector del PEME y la mujer víctima de la agresión mantuvieron una relación por casi siete años, tiempo en el que procrearon una hija.

Según el expediente presentado por el fiscal Héctor Enrique Sánchez Castillo, representante del Ministerio Público, el imputado Inchausti Rivera agredió verbal, física y psicológicamente a la víctima en presencia de la hija de ambos.

Testigos relataron al Ministerio Público que el hecho ocurrió a las 4:00 de la tarde del sábado 13 de febrero en una calle del sector de Piantini, del Distrito Nacional.

El órgano de la persecución penal califica el hecho como una violación a los artículos 309-1 309-2 y 309-3 literal (d) y (e) del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia de Género e Intrafamiliar.

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