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Gobierno modifica programa Fondo de Asistencia Social al Empleado FASE I

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Mediante el decreto 742-20, que crea “FASE I Extendido”, y que deroga los decretos 143-20 y 184-20, el presidente Luis Abinader dispuso la modificación del Fondo de Asistencia Social al Empleado, para los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2021, con el objetivo de otorgar un subsidio de asistencia para los trabajadores suspendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Para acogerse al «FASE I Extendido», los trabajadores deberán haber tenido una suspensión activa por su empleador aprobada por el Ministerio de Trabajo y haber estado inscrito a la última quincena de diciembre del 2020, en la modalidad FASE I.

Precisa además, que estos no deben estar cotizando en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y el empleador deberá tener actualizados los datos del trabajador en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA) y no recibir ningún subsidio por parte del Estado dominicano.

Indica asimismo, que para anunciar la medida, el presidente Abinader tomó en consideración que aunque en los meses recién pasados se había verificado una importante reactivación económica, todavía quedan empresas sin poder operar a toda capacidad como consecuencia de la COVID-19.

Monto y límites del FASE I Extendido. Según establece en el decreto 74220, en  la extensión del programa, el Gobierno dispone que el monto nunca será menor de 5,000 pesos ni mayor a 8,500 pesos, o el equivalente a un 70% del salario ordinario del trabajador reportado a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para febrero del 2020.

El desembolso de este subsidio será realizado a través del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

Respecto a la pérdida del beneficio al trabajador. Indica que el Fase I Extendido se perderá por el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo.

También, por la no renovación de la suspensión del contrato de trabajo por parte de la empresa ante el Ministerio de Trabajo; la terminación del contrato de trabajo y el  reporte de dicha terminación al Ministerio de Trabajo.

Asimismo, por cotizar en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por beneficio de cualquier otro programa de asistencia social del Estado dominicano.

Explica, que en lo referente al FASE 2 , éste será sustituido por un programa especial que será anunciado en el mes de enero, y llevado a cabo a través de un acuerdo interinstitucional entre Promipyme, Banca Solidaria y el Ministerio de Trabajo, centrado en ayudar de manera especial a las micros, pequeñas y medianas empresas, a fin de que puedan mantener sus operaciones y cuidar los puestos de trabajo de sus empleados.

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