Redacción Delegalymas
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional tras acoger la solicitud del Ministerio Público impuso medidas de coerción consistentes en RD$50,000 y la obligación de asistir a charlas en el Centro de Intervención Conductual para Hombres, a Jazhiel Morel Tejeda, acusado de agredir a una empleada de una estación de combustible a la que lanzó café caliente en el rostro.
El imputado deberá además, cumplir una orden de protección en favor de la víctima del hecho ocurrido el 14 de agosto en la mencionada estación, ubicada en la avenida Núñez de Cáceres.
La Oficina rechazó la solicitud de la defensa del imputado en el sentido de que el caso fuese declinado al Juzgado de Paz.
La instancia de solicitud de medidas presentada por la Fiscalía del Distrito Nacional expone que el imputado llegó al establecimiento donde labora la joven y una vez allí, entró al área de caja sin el consentimiento de la víctima, quien es la cajera autorizada para estar en ese espacio.
Luego, Morel Tejeda tomó dos vasos para café, se dirigió a la máquina automática y después de servirse iba a salir del lugar sin pagar, lo cual se tipifica como un acto de fullería.
Cuando la empleada le reclamó por su accionar, el imputado reaccionó con una actitud irrespetuosa e insultó a la joven con palabras inapropiadas. Antes de lanzarle los café en el rostro para marcharse le gritó: “no me estés reclamando, yo soy el cliente y el cliente siempre tiene la razón”.
La Fiscalía recordó que la “deplorable agresión” a la víctima fue captada por la cámara de seguridad del establecimiento comercial en un video entregado a las autoridades. En virtud de esto y los testimonios recabados, el Ministerio Público procedió a someter al imputado a la acción de la justicia.
El Informe psicológico, emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), concluye que la víctima presenta alta afectación emocional, con la presencia de síntomas severos de ansiedad, tensión, preocupación, dificultad para dormir, dolores de cabeza y en la nuca, como consecuencia de la agresión que sufrió por parte del imputado Morel Tejeda.
El Ministerio Público otorgó al presente caso la calificación jurídica de violación a los artículos: 309-1 del Código Penal Dominicano, que tipifica la agresión y violencia contra la mujer modificado por la Ley 24-97, y el 401 párrafo II, modificado por la Ley 36-00, que establece la fullería.