Inicio Justicia Imponen tres meses de prisión preventiva a dos de los implicados en muerte a escolta de Jean Alain y locutor  

Imponen tres meses de prisión preventiva a dos de los implicados en muerte a escolta de Jean Alain y locutor  

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La jueza Albania Mejía, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este les impuso tres meses de prisión preventiva a Amaury Bron Heredia, de 25 años de edad, y a Kelvin Lara Brazobán (Prin), de 29 años, implicados en la muerte del mayor José Antonio Santana de la Cruz, escolta del exprocurador Jean Alain Rodríguez, y el locutor Juan Francisco Pérez Méndez.

El mayor del Ejército Santana de la Cruz, propietario de un conjunto típico y el locutor Pérez Méndez, fueron asesinados durante un atraco ocurrido el pasado 22 de agosto en Haras Nacionales, Villa Mella, en Santo Domingo Norte.

A solicitud del Ministerio Público, el tribunal impuso la medida de coerción a ambos imputados, quienes deberán cumplirla en la Penitenciaría Nacional de La Victoria.

Según detalla la solicitud de medida de coerción, el hecho se produjo alrededor de las 12:00 de la noche en el sector Villa Mella, mientras las víctimas se encontraban frente a la residencia del oficial, quien era el propietario de la agrupación merenguera “La Emoción Típica”, cuyo encargado de presentar las actividades que amenizaba era su compañero de labores el locutor Pérez Méndez.

Durante el atraco también resultó herido uno de los implicados a manos de los propios asaltantes, identificado como Amaury Báez de la Rosa, quien posteriormente falleció en un hospital donde recibía atenciones médicas.

La fiscalía detalla que en el transcurso de las pesquisas han sido ocupadas distintas evidencias, incluyendo una pistola que portaban de manera ilegal, varios celulares y documentos que le habían sustraído a las víctimas.

La institución de justicia informó que profundizan las investigaciones del caso al que le han otorgado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 381  del Código Penal Dominicano y la Ley 631-16, sobre Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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