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Interior y Policía extiende por seis meses vigencia de licencia de armas de fuego vencidas

Amplía la red de laboratorios para prueba de dopaje y a dos años la huella balística

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El Ministerio de Interior y Policía dispuso la extensión por seis meses la vigencia de la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, así como también a dos años la captura de huella balística.

Del mismo modo,  dispuso la ampliación en todo el país de la red de laboratorios para pruebas de dopaje, a fin de facilitar los servicios que ofrece la institución a los usuarios.

La disposición de dichas medidas está contenida en las resoluciones Nos. MIP-RR-0001-2022, MIP-RR-0002-2022 y MIP-RR-0003-2022, suscritas por el ministro Jesús Vásquez Martínez.

Respecto a la extensión por seis meses de la vigencia para la licencia de porte y tenencia de armas de fuego, la resolución también establece que este beneficio es solo para las personas físicas y jurídicas cuyas licencias tengan fecha de vencimiento comprendida entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, especifica que solo serán beneficiarios de la presente resolución aquellas personas que a la fecha de su vencimiento hubiesen iniciado el proceso de renovación con el pago de las tasas correspondientes.

Indica además,  que las personas cuyas licencias de porte y tenencia de arma de fuego hayan vencido dentro del periodo indicado, deberán portar la licencia vencida conjuntamente con el comprobante de pago de las tasas correspondientes a  la renovación.

Aclara asimismo, que las disposiciones descritas en la resolución no impiden que los titulares de licencia de porte y tenencia de arma de fuego puedan iniciar o continuar con sus respectivos procedimientos de renovación.

En cuanto a la ampliación de la red de laboratorios a todo el país, la resolución MIP-RR-0003-2022 indica que dichos laboratorios tendrán un plazo de 10 días a partir de este martes 1 de febrero, a fin de que puedan acreditarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos de licencia de habilitación emitida por el Ministerio de Salud Pública, así como tener en su lista de servicios las pruebas de dopaje y alcoholismo.

Añade que deberán también adjuntar a su solicitud copias de los documentos establecidos por ley y que se detallan en la resolución publicada en el portal de la institución.

En ese sentido,  precisa que la Dirección de Registro y Control de Armas requerirá a los laboratorios que resulten acreditados, cuando lo estime conveniente, certificación de inspección del Ministerio de Salud Pública y realizará una evaluación de cumplimiento anual, respecto a la licencia de habilitación vigente, Registro Mercantil, así como cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y de la Tesorería de Seguridad Social.

Añade que la solicitud de acreditación podrá presentarse de manera física o digital a través del portal institucional mip.gob.do, en el link acreditación laboratorios clínicos.

El MIP dispondrá de un mes para la revisión y validación de la documentación aportada por los laboratorios clínicos solicitantes y emitir la correspondiente certificación de acreditación, si esta procediere. Además, la institución se reserva el derecho de requerir alguna documentación adicional que considere necesaria a los solicitantes.

Según la resolución, los laboratorios actualmente autorizados podrán continuar brindando el servicio, pero deberán regularizar su documentación ante Interior y Policía si lo requieren, para lo cual tienen un plazo de 30 días a partir de este martes 1 de febrero.

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