Dr. Rafael Ant. Román R., abogado y catedrático de la UASD.
El derecho de gente fue enarbolado por Francisco de Victoria, reconocido y utilizado por los Romanos para referirse a las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros llamados también peregrinos; el mismo constituía en su versión original las reglas básicas que debían ser observadas durante las guerras en garantía del derecho de gente (ius
Gentium), más adelante asimilado a los derechos humanos de los que en
ellas participaban.
El carácter democrático de una nación fundamentada por un sistema cuyo estado se declara como civil, democrático y representativo en algunos de los numerales de su constitución, garantiza la participación abierta y democrática de todos los ciudadanos en los procesos en los que la misma constitución les reconoce derechos.
La constitución de la República dominicana, en su artículo 4to. señala: “el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo”. Ello nos refieres a una organización política en la que los eventos deberán ser organizados en cumplimiento de un orden de democracia plena en el cual los ciudadanos gocen de los mismos derechos
y prerrogativas, y en el que los mismos concurran con las garantías y la seguridad jurídicas necesarias y propias de los sistemas democráticos.
Dentro de las prerrogativas que se les reconoce a los ciudadanos en el artículo 22 de la constitución dominicana, está “el elegir y ser elegidos”, así lo reafirma el artículo 216 numeral 2 del referido texto sobre los principios que se deben observar para la organización de partidos políticos, cito: “contribuir, en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la
propuesta de candidaturas de elección popular”; pero es importante destacar que esta es también función del estado a través de sus poderes.
Bajo ninguna circunstancias será admisible a ningún funcionario público o personas que participen del estado, en calidad de funcionarios, que los mismos incurran en franco abuso de poder, al pretender imponer, amenazar, influenciar y violentar los derechos de los ciudadanos de ejercer de manera libre, el sagrado derecho de votar por aquellos aspirantes de su preferencia. Actitudes como estas son propias de las dictaduras, no de los
sistemas democráticos.
Las funciones públicas están comprometidas con el interés nacional, no particular y mucho menos privado, en su condición de funcionario electivo o administrativo a usted se le elige por un periodo determinado, no se le vende ni mucho menos se le regala la función. Todo funcionario se debe a lo que para el desarrollo de dicha función
establecen la constitución y las leyes dominicanas.
Para la participación en las contiendas electorales, existen leyes que
contienen reglas y procesos que todo participante deberá respetar sobre la
base del principio de igualdad.
Malversar los fondos puestos a su disposición en actividades personales o que obedezcan a su interés político constituye un delito penal y electoral. Permitirlo niega a toda luz la posibilidad de que los actores del sistema electoral dominicano puedan concurrir a estos eventos electorales con la seguridad de que se respetarán los resultados obtenidos. Y que los mismos serán ejecutados dentro del marco del respecto que debe primar en un
sistema democrático con apego a las garantías constitucionales.