Nelly Ramírez
Delegalymas@gmail.com
¡Tengo una audiencia mañana! ¿Qué ocurre si no asiste una de las partes citada? En materia de derecho existe la figura jurídica del defecto, que quiere decir que una de las partes involucrada en a la audiencia a pesar de habérsele citado legalmente no asiste. El defecto es igualmente aplicable en los casos en que una de las partes no haga su conclusión al fondo.
En el derecho ordinario en materia civil se exige para los procesos judiciales la constitución de abogados, y, de igual forma, si estos no asisten, así como una de las partes, se le declara el defecto.
Sin embargo, hay que aclarar que en lo referente al derecho inmobiliario, en los procesos de la jurisdicción inmobiliaria con base legal en la Ley 108-05, no ocurre igual que en el derecho procesal civil.
La Ley 108-05 en su acápite 30 se refiere a la constitución de abogado, indicando que en lo referente a tierra no se exige la función de ese auxiliar de la justicia. Señala dicho artículo, que solo deben citarse a las partes para que comparezcan en la fecha, hora y día de la audiencia.
Indica asimismo dicha ley, que en los procesos en los que la especie es la tierra, solo se realizan o celebran dos audiencias, ya que no son procesos de orden público. En ésta, señala, el defecto en la primera audiencia o audiencia de sometimiento de pruebas no tiene gran relevancia, que ya que la Ley establece la celebración de dos audiencias, expresado en su artículo 60. Es en la segunda audiencia o audiencia de las conclusiones al fondo donde se pone mayor importancia. Aunque se pronuncie el defecto por falta de comparecencia en la primera audiencia, en la audiencia de presentación de pruebas, las partes deben citarse de nuevo para la audiencia de conclusiones al fondo.
Ahora bien, al demandante también podría declarársele en defecto, esto es cuando sea él o ellos quienes no se presenten en el primer grado a la audiencia de conclusiones al fondo, de esta manera entonces, el demandado podría solicitar al juez el defecto para el demandante, por falta de conclusiones, y así el juez podría hacer un descargo, el tipificado legalmente como puro y simple de la demanda.