Inicio Justicia La Pepca determinará si el PLD incurrió en la figura jurídica del desacato

La Pepca determinará si el PLD incurrió en la figura jurídica del desacato

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Wilson Camacho, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) afirmó este jueves, que por el principio de continuidad jurídica, la Procuraduría General solo citó a las personas que representan en la actualidad al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) como parte de la investigación por las trabas que encontró la Cámara de Cuentas para auditar los fondos públicos recibidos por esa organización en el año 2012 y en el año 2016.

Camacho se refirió al tema al ser abordado por periodistas que  le preguntaron si la  Pepca citará al expresidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Leonel Fernández en el marco de la investigación.

Dijo, que si en la auditoría que se realiza aparece algún indicio de manera irregular, entonces el Ministerio Público citará a quien entienda que ha hecho el manejo ese irregular. “En estos momentos solo podemos citar a los representantes de la entidad”.

Recordó, que  la Procuraduría General abrió una investigación a través de la Pepca y la Dirección de Investigación para determinar las razones que llevaron al PLD a poner trabas a la Cámara de Cuentas.

Agregó, que la Ley 10-04 que crea la Cámara de Cuentas prevé en su artículo 57 la figura del desacato para personas o funcionarios que contravengan la obligación de cooperar con los auditores del organismo.

Señaló,  que el citado artículo dice: “Desacato de particulares. Las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o los terceros que contravinieren su obligación de comparecer como testigos, exhibir documentos o registros, proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efectúen o hubieren efectuado con las instituciones del Estado sujetas a examen, no obstante haber sido requeridos por servidores de la Cámara de Cuentas debidamente autorizados, quedarán convictos prima facie de desacato, y como tales, sujetos a las penalidades establecidas en el artículo 56 de esta ley”.

Indicó además, que el artículo 56, al referirse al desacato de servidores públicos, plantea: “Todo funcionario o empleado público que se niegue a prestar su colaboración para que la Cámara de Cuentas cumpla con los cometidos puestos a su cargo por la presente ley, o que de cualquier manera obstaculice la labor de sus auditores, funcionarios o empleados, o que se niegue a acatar las disposiciones  en uso de las atribuciones que le confiere esta ley, ordene la Cámara de Cuentas, será culpable de desacato, y como tal, sancionado con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a cincuenta salarios mínimos vigente en el sector público al momento de la aplicación de la pena”.

 

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