Inicio DESTACADAS La retroactividad, palabra de tendencia en los últimos días

La retroactividad, palabra de tendencia en los últimos días

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Durante los debates en el Congreso Nacional del proyecto de Ley de Extinción de Dominio, sobre si aprobar o no el tan controversial normativa en el sistema judicial dominicano, uno de los puntos más sensibles, espinosos del contenido articulado puesto sobre la mesa, era la figura el principio jurídico de la retroactividad, esto así porque el espíritu principal de esta ley, es la de castigar la corrupción, la apropiación de riquezas, bienes… de manera ilícita, específicamente durante el ejercicio de una función pública, en el Estado.

Obviamente, la pretensión de que República Dominicana contara con una Ley de Extinción de Dominio, y que estableciera su aplicación en el pasado, que fuera retroactiva, enfrentó, preocupó no solo a los legisladores, sino también a juristas independientes que afirmaban que la misma podría afectar no solo a quienes delinquieran en el erario, sino a cualquier particular que tuviera un bien adquirido de buena fe.

Es importante saber que la retroactividad pudiera estar contenida en una ley, si este es el espíritu perseguido, la de castigar hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

Esta figura jurídica, como reza en nuestros textos de Derecho, se refiere a la aplicación de nuevas normas a hechos pasados o previos a la ley. Sin embargo, dado el principio de seguridad jurídica sobre la protección y la certidumbre de los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es retroactiva, sino que regula sólo hechos ocurridos con posteridad a su aprobación.

La retroactividad de la ley sólo es posible cuando así lo establezca de manera expresa la misma. Es decir, que una ley es retroactiva cuando sanciona hechos explícitos contenidos en sus artículos, independientemente de cuándo se cometieron; si existe una ley posterior en contra de esos actos, entonces se aplicaría la normativa.

No obstante, los sistemas jurídicos actuales generalmente establecen que la aplicación de la retroactividad de las leyes en ningún caso podría afectar derechos fundamentales, adquiridos o garantizados en los textos constitucionales.

Constitución Dominicana. Nuestra Carta Magna de 2010 habla de la retroactividad en su artículo 110. Expresa el mismo: “La ley sólo dispone y se aplica  para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Del mismo modo existen diversa jurisprudencias en el sistema judicial dominicano, en las que se ha fallado en contra de la violación al principio de la retroactividad.

Confusión con el término. Es mucho lo que se ha dicho respecto a la retroactividad luego de la aprobación en ambas cámaras legislativas de la Ley de Extinción de Dominio. Ahora bien, es importante aclarar que la recién aprobada normativa sólo castigaría los delitos cometidos con posterioridad a su aprobación, que quienes hayan cometido delitos en el pasado sancionados en dicha ley no podrá aplicársele, debido a que esta figura, principio jurídico fue eliminado de la misma.

 

 

 

 

Noticias Relacionadas