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Ley de DN y municipios no establece aumento salarial alcaldes ni regidores, dicen los diputados

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El aumento en los topes presupuestarios de los ayuntamientos según lo establece la Ley 176-07, aprobada recientemente en la Cámara de Diputados, no implica ni permite el incremento de salarios de los alcaldes ni regidores, sino que responde a “una necesidad real de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas”, explican los legisladores de la Cámara Baja.

Indican además, que con la nueva ley se busca responder a las demandas ciudadanas, cumplir con su mandato constitucional y fortalecer la descentralización, persiguiendo asimismo, proporcionar mayor autonomía a los gobiernos locales, tal como lo establece la Constitución y, al mismo tiempo, mejorar la gestión de éstos, garantizando así servicios de la calidad.

 Reiteran los diputados, que la ley establece el marco normativo para la organización, funcionamiento y competencias de los ayuntamientos en la República Dominicana, pero no contempla aumentos de gastos de representación o incremento de salarios de alcaldes ni regidores.

Señalan de igual modo, que el artículo 140 de la Constitución expresa que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus titulares o directivos.

Agregan en ese contexto, que el aumento de los topes presupuestarios destinados a los ayuntamientos responde a la necesidad de fortalecer la gestión municipal, mejorar la calidad de los servicios públicos locales y cumplir con los nuevos retos del desarrollo territorial, sin que esto signifique un incremento en la compensación económica de los alcaldes u otras autoridades electas.

 Aumento presupuestario. Precisan, que lo que sí establece la modificación de la ley del Distrito Nacional y los municipios es un aumento de partidas presupuestarias, la cual a partir de ahora serán de la siguiente manera: Servicios municipales, un 40%,  que incluye (limpieza, iluminación y seguridad comunitaria. Infraestructura menor, 25%, que implica (caminos vecinales, parques y drenaje pluvial).

Fortalecimiento institucional, un 15%, que abarca (capacitación, digitalización y sistemas de control; Programas sociales y desarrollo comunitario, 15%, que incluye (juventud, género, medio ambiente y cultura) y por último, Emergencia y Resiliencia, un 5% para preparación ante desastres y salud comunitaria.

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