Nelly Ramírez
Su aprobación en primera y segunda lectura, primero en el Senado de la República, mantuvo en expectativa constante a miles de personas, no sólo las afectadas directamente con algún caso de Trastorno del Espectro Autista (TEA) en sus familias, sino también a una amplia población solidaria que entendía la importancia de que la República Dominicana contara con una normativa de esta naturaleza.
Posteriormente, llegó a la Cámara Baja, en donde fue aprobada en dos sesiones de trabajo distintas, la última el pasado 30 de mayo, de manera unánime, siendo enviada al Poder Ejecutivo, quien la promulgó el pasado cinco del presente mes de junio.
La Ley, de 55 artículos, motiva en su considerando primero, que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición permanente del neurodesarrollo, que impacta a una importante cantidad de personas en el mundo, esencialmente en los aspectos psicológicos, conductual, social y de salud para las persona, así como económico para la familia.
Dice asimismo la recién nacida ley -34-23- en su considerando quinto, que aunque algunas personas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) pueden vivir de manera independiente, hay otras, dentro del espectro, con un nivel grave, propio de las características de esta condición, que necesita constante atención y apoyo, lo que hace necesario e importante la intervención en la primera infancia, para optimizar el desarrollo y bienestar de estas personas, y de esa manera abordar con terapias apropiadas aquellas características propias del trastorno, que influyen negativamente en los logros educativos, conductuales y de habilidades sociales que repercuten en la adultez para las oportunidades de empleo.
Continúa en el considerando sexto, que mientras más temprano se haga el diagnóstico, mayores serán las posibilidades de que los niños y niñas con TEA reciban el tratamiento, intervención especializada y la educación que se necesitan para desarrollar o potencializar sus oportunidades.
El objeto principal de esta ley es la de regular la atención, protección e inclusión de manera plena y efectiva en la sociedad de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), garantizando sus derechos y la satisfacción de sus necesidades, así está establecido en su artículo primero.
Su ámbito de aplicación a nivel nacional, procura una atención integral basada en todo lo relativo a los servicios médicos, psicológicos, educativos, técnicos…, con la finalidad de mejorar las condiciones físicas y mental de las personas con la condición, a fin de lograr su completa integración social y productiva.
Respecto a los principios de la Ley 34-23, citados en el artículo 4 de la misma, indica que en adición a lo establecido en la Ley 5-13 del 15 de enero del año 2013 sobre la Discapacidad en la República Dominicana, se establece la autonomía, la cual tiene que ver con las políticas públicas desarrolladas por los órganos y autoridades del Estado para contribuir a que las personas con TEA se puedan valerse por sí mismas.
Se refiere igualmente éste a la igualdad de las personas con la condición, debiendo éstas recibir el mismo trato y las oportunidades que les permitan su desarrollo integral, social, económico y cultural, permitiéndoles con esto ser igual a las demás personas de la sociedad.
En cuanto a la inclusión, establece el mismo artículo cuarto, que las personas con TEA deben tener garantizada la inclusión en la sociedad sin ningún tipo de discriminación ni prejuicio debido a su condición.
Derechos de las personas con TEA. Entre estos, referidos en el artículo cinco de la nueva Ley, indica que en adición a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Dominicana, las personas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) tienen derecho a: tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, especializada, precisa, accesible y sin prejuicios.
Indica también, que deben solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnósticos del nivel dentro del espectro en que se encuentre la persona con la condición, así como recibir consultas clínicas y terapias de intervención especializadas en la red hospitalaria del sector público a nivel nacional y contar con terapias de habilitación.
Asimismo, recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red de clínicas privadas a nivel nacional. Ser inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), contar con cobertura dentro del Seguro Nacional de Salud (SENASA), así como en las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS).
De igual modo, disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa; contar con cuidados apropiados para su salud mental y física, contando con acceso tratamientos y medicamentos de calidad que les sean administrados oportunamente, tomando todas las precauciones y medidas necesarias.
También, recibir educación o capacitación basadas en criterios de integración e inclusión, acorde a sus capacidades y potencialidades, recibiendo de igual modo evaluaciones pedagógicas para fortalecer en ellos la posibilidad de una vida independiente.
Están además entre los derechos establecidos por la Ley 34-23, la facilitación de elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular, en el marco de la educación especial; acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, eficiente y de calidad, de acuerdo a las necesidades metabólicas de su condición.
Indica además que las personas con TEA deben crecer y desarrollarse en un medioambiente sano y en armonía con la naturaleza; ser beneficiarios de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con la finalidad de disponer de viviendas propias y dignas para un alojamiento accesible y adecuado.
Se establece también en la normativa, su participación en la vida productiva con dignidad e independencia; recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado en la edad adulta; percibir una remuneración igualitaria y justa por la prestación de su colaboración laboral productiva y la utilización del servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento.
Señala además, que las personas con TEA deben disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, así como de actividades recreativas y deportivas, que contribuyan a su desarrollo físico y mental, así como también tomar decisiones por sí mismos, o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos.
Sanciones a las infracciones y al no cumplimiento de los derechos para las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA)
Cada violación a los derechos tendrá consecuencias según esta nueva ley, una de estas es por ejemplo en lo relativo al transporte. Refiere la Ley en su artículo 32: “Las personas físicas o jurídicas que nieguen el acceso a servicio público del transporte de pasajeros a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) serán sancionadas con multas equivalentes de uno a diez salarios mínimo del sector público.
Especifica en uno de sus párrafos que si el infractor es una persona jurídica la infracción recaerá en la persona gerente o representante legal. Refiere en el párrafo dos, que la reincidencia de la comisión de infracciones contenido en el artículo 32, serán castigadas con el doble de la sanción correspondiente.
Son muchas las reivindicaciones logradas para las personas con la condición del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el país en esta recién promulgada ley por el Poder Ejecutivo, en este escrito hicimos sólo un abordaje breve básicamente de los derechos.
Lo que se espera ahora es que la misma sea aplicada adecuadamente, es el sentir de cada una de las familias que viven con uno o varios miembros con esta condición, pero también de la sociedad que se mantuvo y se mantiene solidaria en ese sentido.