Inicio De Actualidad ´´Lo que no está prohibido, está permitido”, dice Leonel Fernández a la JCE

´´Lo que no está prohibido, está permitido”, dice Leonel Fernández a la JCE

por DeLegalymas
´´Lo que no está prohibido está permitido´´

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El expresidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna dijo que la medida de la Junta Central Electoral que prohíbe el proselitismo no tiene fundamento legal.

Fernández Reyna se pronunció este jueves respecto a la prohibición hecha ayer por el pleno de la Junta Central Electoral, sobre las actividades proselitistas, las que  calificó  como extemporáneas (fuera de fecha).

En un comunicado de cuatro páginas difundido ésta noche, el doctor Fernández Reyna establece que ´´en realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el período de pre-campaña´´.

Ayer miércoles la JCE emitió el acta 12-2018 en la que intima a los ciudadanos y dirigentes de los partidos con pretensiones de ser candidatos a posiciones electivas en las elecciones del 2020 a suspender las actividades proselitistas.

Con relación a dicha decisión, Leonel Fernández Reyna, además presidente del Partido de la Liberación Dominicana indica que ´´estas  aspiran a recoger un sentimiento que se ha albergado en la población durante varios años, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista económico. Compartimos plenamente ese sentimiento nacional, así como las intenciones que animan a los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral para adoptar la posición que han asumido. Ahora bien, para que esa disposición del organismo electoral encuentre validez, requeriría disponer de un fundamento legal´´.

A juicio del ex mandatario, la disposición de la JCE es ´´inaplicable´´, debido a que no se encuentran en armonía con el principio universal jurídico, de que ´´lo que no está prohibido, está permitido”.

Asimismo argumenta que ´´la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución a la Junta Central Electoral no le permite establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de circulación, conforme a lo que dispone el ordinal 2do., del artículo 74 de la Constitución de la República´´.

El exgobernante  reitera a la Junta Central Electoral que ´´comparto con los integrantes del pleno de la Junta Central Electoral sus buenas intenciones de establecer mecanismos de regulación, pero como en estos momentos no existe tal normativa, nos ponemos a su disposición para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobación de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular´´.

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