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Los fiscales deben velar por la integridad de las personas bajo custodia policial

La instrucción general 001 del 23 de mayo manda a todos los miembros del MP  actuar con estricto apego

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

¿Conoce debidamente la Policía Nacional el artículo 276 del Código Procesal Penal o Ley 76-02 sobre el Arresto y sus ocho numerales? Sería importante que sí, ya que ahí especifica claramente cuál es la función de los agentes del orden público cuando arrestan a una persona, el trato que deben darle, los derechos que deben concederle…

Citando el numeral 4, por ejemplo, este establece que los agentes policiales al memento de hacer un arresto no deben aplicar, instigar o tolerar actos de torturas, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

Al respecto este miércoles la procuradora general Miriam Germán instruyó a los fiscales a velar por la integridad de las personas bajo custodia policial.

Expresó en un comunicado la magistrada: “Si existiere alguna evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima de la violación de sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la investigación y actuar conforme a los resultados”

La instrucción general a los fiscales en todo el país de parte de la procuradora Germán Brito, expresa que la instrucción general 001, firmada este 23 de mayo, encarga a todos los miembros del Ministerio Público actuar con estricto apego a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias que tutelan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Dispuso en ese sentido la magistrada,  que los miembros del MP “velen por el respeto irrestricto a la integridad física, psíquica y moral de las personas que resulten privadas de libertad por la Policía Nacional, por la Dirección Nacional de Control de Drogas, o por cualquier organismo o agencia de seguridad del Estado, ya sea en virtud de una orden judicial o por tratarse de un delito flagrante”.

Citó el artículo 276 del Código Procesal Penal, que prohíbe a funcionarios de la Policía aplicar, “instigar o tolerar actos de tortura, u otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes” a los detenidos.

Germán Brito señaló otras disposiciones constitucionales, legales y de convenciones internacionales, sobre el tema, como son: el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), que confiere a ese organismo la atribución de investigar las detenciones arbitrarias, velar por el respeto de las libertades públicas y garantizar que en cuarteles y destacamentos sean respetados los derechos fundamentales.

Con la finalidad de que los fiscales puedan cumplir con la  labor de tutela, la representante de la Procuraduría General les instruye a ser responsables de los recintos de custodia a personas privadas de libertad, a organizarse por turnos ininterrumpidos, para que inspeccionen de forma recurrente dichas áreas, así como el uso del libro de entrada; a que pregunten a los responsables sobre las novedades y sostengan conversaciones aleatorias con familiares y relacionados de los retenidos.

“Los fiscales actuantes deberán verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y que todo ciudadano sea informado sobre sus derechos: conocer las causas del arresto, guardar silencio sin que esto le perjudique, comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y que se le respete su dignidad e integridad física”, indica el texto de nueve numerales expuesto.

Recuerda asimismo, la obligación de permitir que los extranjeros se comuniquen con sus respectivos cuerpos consulares en el país.

Indica también, que si en algún caso se comprueba un apresamiento irregular, los fiscales deberán ordenar la liberación inmediata del afectado, tal como establece el Código Procesal Penal.

Señala igualmente, que deben velar para que se les garanticen las atenciones médicas oportunas en casos necesarios, que no haya discriminación por género, color, edad, religión o condición social, así como procurar las garantías que establecen las leyes para las personas adolescentes, envejecientes o con algún tipo de discapacidad.

“Si existiere alguna evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima de la violación de sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la investigación y actuar conforme a los resultados de la misma, informando sin demora al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público por la vía más expedita”, concluye la instrucción de la procuradora general.

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