Redacción Delegalymas
Tras los graves daños ocurridos este sábado en distintas partes del país por el paso del fenómeno atmosférico anunciado desde mitad de semana, en la tarde noche el presidente Luis Abinader emitió los decretos 584 y 585, mediante los cuales establece medidas para auxiliar a la ciudadanía afectada debido a las inundaciones producto del gran acumulado de lluvias, y declaró no laborable el domingo.
Mediante el decreto 584-23, dispuso la suspensión de labores en el territorio nacional, tanto en el sector público como privado, desde las 10:00 de la noche del sábado 18 de noviembre hasta las 7:00 am del lunes 20 de noviembre, debido a los efectos del fenómeno atmosférico que afecta actualmente el territorio nacional.
A través de la orden ejecutiva instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado y público, respectivamente.
En tanto que mediante el decreto 585-23, declaró de emergencia las compras y contrataciones de bienes y servicios para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y reconstrucción de las obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros, tormentas eléctricas y ráfagas de viento provocados por el paso del fenómeno atmosférico a nivel nacional.
Para este procedimiento de excepción se dispuso que deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas.
Señala igualmente, que las instituciones deben gestionar los procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas.
Mediante los indicados decretos se advierte que producto del cambio climático se genera una mayor cantidad de lluvias, las precipitaciones son más intensas e impredecibles en sus efectos y se producirán fuera de las temporadas estipuladas, lo que obligará a los Estados a tomar medidas en situaciones de emergencia.
Señala el decreto, que en virtud de ello se toman las medidas de rigor, bajo el amparo del artículo 8 de la Constitución, que establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las provenientes de fenómenos naturales.