Redacción Delegalymas
La mañana de este miércoles 15 de julio en su acostumbrada rueda de prensa para dar a conocer la situación de la pandemia del nuevo coronavirus o COVID-19 en República Dominicana y el mundo, el ministro de Salud Pública, Rafael Sánchez Cárdenas, anunció la emisión de a resolución número 000021, a través de la cual se establecen nuevas medidas para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos y lugares con espacios cerrados que ofrecen servicios al público.
A través de la misma, se ordena que los establecimientos comerciales aseguren que dentro de sus instalaciones circulen usuarios guardando una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros, así como la observancia en el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 001620 que dispone el uso obligatorio y adecuado de mascarillas como medidas para controlar la propagación del COVID-19.
Se ordena también mediante dicha resolución, que los establecimientos comerciales son responsables de hacer cumplir todas las medidas de higiene y seguridad dispuestas para controlar la propagación de COVID-19, por lo que comprometen su responsabilidad: A) en garantizar que el personal cuente con las condiciones para el correcto lavado de manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes así como de sus áreas y entornos de trabajo.
Asimismo en su acápite B, establece que deben cumplir con las normas relativas a control sanitario del acceso a las instalaciones y desinfecciones del área, así como el control en el acceso de personas a fin de gestionar la capacidad máxima que permitas el distanciamiento físico interpersonal establecido y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas.
Establece igualmente el instrumento resolutivo, brindar a las autoridades de Salud todas las informaciones que le sean requeridas y permitir la vigilancia del cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Presidencial de Alto Nivel.
En su artículo tercero, ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas alcohólicas del tipo colmados, cafeterías tiendas de bebidas alcohólicas, tiendas de abastos y bodegas de venta al detalle o similares así como restaurantes, deben operar solamente en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., no obstante, los restaurantes y colmados podrán realizar entregas a domicilio hasta las 9:00 p.m.
Dispone también, que los vagones del metro y espacios de la OMSA deberán exigir y mantener el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros lo que obliga a disminuir su capacidad de aforo, igual aplica a empresas con acceso del público.
Establece de igual modo, que el incumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución se sancionará conforme a lo establecido en los artículos 153, 155, 158,163 de la Ley General de Salud no.42-01
Se instruye mediante la misma a las direcciones provinciales y de Áreas de Salud así como a todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud a adoptar las medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución, así como también a la oficina de Acceso a la Información a publicar su contenido en la página web institucional en cumplimiento de la Ley General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública.