Inicio Justicia Ministerio Público apela decisión jueza Fátima Veloz sobre medidas de coerción impuestas a Tekashi

Ministerio Público apela decisión jueza Fátima Veloz sobre medidas de coerción impuestas a Tekashi

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La decisión de la jueza Fátima Veloz de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, de imponer como medida de coerción al rapero Tekashi o 6ix9ine, acusado de violencia de género e intrafamiliar, el pago de una garantía económica de 30 mil pesos, en la modalidad de efectivo, impedimento de salida del país, presentación periódica los días 30 cada dos meses y orden de alejamiento como protección a las víctimas, fue apelada por el Ministerio Público.

La fiscal titular del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, en compañía de la directora de Violencia de Género de la Procuraduría General de la República, Ana Villa Camacho, depositaron este miércoles por  ante la secretaría de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el recurso de apelación contra la decisión del mencionado tribunal.

Señala el Ministerio Público en su recurso, que el tribunal realizó una aplicación errónea de la norma, y destaca el peligro que corre la víctima al no imponérsele la medida privativa de libertad que solicitó por los hechos cometidos contra su pareja, la también cantante urbana Jorgina Guillermo Díaz, conocida como Yailín La Más Viral, y su madre Wanda Díaz Núñez.

Indicó que entre las falencias señaladas en el proceso, las cuales conllevaron  la presentación de la apelación, la jueza también permitió que abogados que por disposición de la ley, no podían tener participación, lo hicieran de manera activa, demostrando una vulneración a los derechos de las partes.

Indica además, que la jueza vulneró el derecho de la víctima, la señora Wanda Díaz Núñez de ser escuchada e ignoró la prueba de la llamada que realizó la señora Yailín al 9-1-1 pidiendo ayuda y el peligro de fuga, por ser Tekashi extranjero.

La fiscal Ramos indicó asimismo, que la magistrada ignoró igualmente la prueba aportada de un celular que se le ocupó al señor Tekashi en la celda, con el cual estaba amedrentando a los testigos y obstaculizando la investigación.

Recordó el Ministerio Público, que la Ley No. 339-22 establece que “Excepcionalmente, en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimización de que son objeto las personas en casos de delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de género, el juez o tribunal apoderado, podrá disponer a petición de la parte, por resolución motivada, la participación virtual de la víctima”.

La jueza Fátima Veloz. Impuso a Tekashi la presentación de una garantía económica de 30 mil pesos, en la modalidad de efectivo; impedimento de salida del país, presentación periódica los días 30 cada dos meses por ante el Ministerio Público investigador y la obligación de someterse a la vigilancia y cuidado del Centro Conductual para la Desarticulación de la Personalidad Violenta y asistir a las charlas que imparte dicho centro.

También emitió una orden de protección recíproca a favor de las víctimas, donde se le prohíbe a Tekashi molestar, intimidar, asediar, hostigar o amenazarlas por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de textos o de WhatsApp o cualquier otra aplicación similar, videollamadas, redes sociales o por intermedio de terceras personas.

Noticias Relacionadas