Inicio Justicia MP considera Donald Guerrero y José Ramón Peralta deben seguir en prisión preventiva

MP considera Donald Guerrero y José Ramón Peralta deben seguir en prisión preventiva

Corte de Apelación aplazó la audiencia para el próximo 1 de junio

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Tras ser aplazada este miércoles para el próximo 1 de junio la audiencias de dos recursos de apelación interpuestos por las defensas de los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, conocida en la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en la que solicitan les sea variada la medida de coerción, el Ministerio Público consideró ambos imputados en la Operación Calamar deben permanecer en prisión preventiva.

Sostuvo el fiscal litigante Melbin Romero, de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, que el Ministerio Público solicitará al tribunal de alzada que mantenga la medida de coerción, ya que no han variado los motivos por los cuales se le impuso la misma.

El tribunal, presidido por la jueza Rosalba Garib, dispuso el aplazamiento de la audiencia luego de acoger la petición tanto del Ministerio Público como de los abogados que representan al Estado.

La Operación Calamar. Se recuerda que los exministros Donald Guerrero y José Ramón Peralta, están señalados en la investigación del Ministerio Público como los principales imputados de la Operación Calamar, y que cumplen 18 meses de prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, en San Cristóbal, medida cautelar impuesta por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional el pasado mes de abril.

“Hoy teníamos dos recursos de apelación de medida de coerción interpuestos por los abogados de los imputados Donald Guerrero y José Ramón Peralta, pero los mismos fueron aplazados para el día 1 de junio de 2023, a las 9:00 de la mañana”, dijo el representante del Ministerio Público.

Explicó que la audiencia se aplazó porque en la corte de apelación notificaron los recursos con poco tiempo. “El de José Ramón Peralta lo recibimos hoy a las 9:00 de la mañana, y habían abogados querellantes que no habían recibido los recursos de apelación”, indicó.

“Para garantizar el debido proceso que debe llevar este caso, tanto el Ministerio Público como los abogados querellantes solicitaron el aplazamiento de la audiencia para que sea conocido en una audiencia posterior y nosotros tener tiempo para estudiar los alegatos que esgrimen los abogados de los imputados Donald Guerrero y José Ramón Peralta”, detalló.

Adelantó que el Ministerio Público solicitará la fusión de esos recursos por un asunto de economía procesal y porque es lo más conveniente para el proceso.

El expediente de la Operación Calamar posee más de tres mil páginas y más de 1,200 elementos de pruebas, las cuales detallan cómo los involucrados sustrajeron más de 17 mil millones de pesos al Estado, los cuales, sumados a unos 2,100 millones en deuda administrativas, totalizan más de 19 mil millones.

De los 20 señalados en el expediente presentado por el Ministerio Público, los imputados Ángel Lockward, Alejandro Constanzo, Roberto Santiago Moquete, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández, Emir Fernández de Paola, Oscar Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, admitieron su participación en la denominada estructura de corrupción.

Junto a los imputados antes mencionados, en el expediente también figuran el exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo; el ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo; el exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, y los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández.

Igualmente, Yahaira Brito Encarnación, Aldo Antonio Gerbasi y Ramón David Hernández.

De manera preliminar el Ministerio Público  les imputa  los procesados las  conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.

Del mismo modo, la violación a las leyes 448-06, 311-14, la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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