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Multa mínima por infracciones de tránsito será de 10 mil pesos

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Desde la aprobación de la nueva Ley 63-17 -de Tránsito Vial- el 21 de febrero de 2017, existe mucho temor entre la población que conduce vehículos de motor por el contenido de la normativa, por algunos conocido y por otros sólo lo escuchado de los demás.

Y es que con ella, si llegase a aplicase como establece, habría un ordenamiento en la República Dominicana en cuanto la circulación vial se refiere. Sin embargo, aunque la misma entró en vigencia, su aplicación todavía no es total, falta parte del reglamento que la avala para su funcionamiento.  Y a todo eso, falta mucha información al respecto.

Y si había temor, ahora si es que lo hay.  Según un escrito del pasado viernes en el periódico El Nacional del periodista Teófilo Bonilla y que reproducimos a continuación:

La multa mínima de tránsito para un conductor de un automóvil o una motocicleta será de 10 mil pesos a partir del mes de abril, ya que la Ley 63-17 sobre Tránsito Terrestre fija en un salario mínimo del sector público centralizado la penalización de una violación de tránsito.

Dary Terrero, estudioso de la ley 63-17, explicó que con el anuncio de aumento al salarial mínimo por el presidente Danilo Medina en su rendición de cuentas el 27 de febrero pasado, las multas de tránsito aumentarán de $5,117 a 10 mil pesos mensuales que será el salario mínimo en el sector gubernamental.

El experto expuso que las autoridades han pospuesto el nuevo régimen de sanciones de la ley 63-17 por entender “excesivo” el monto de las infracciones de $5,117 pesos, tomando en cuenta los bajos ingresos de la población dominicana y de los choferes del transporte público.

“El propio Estado viola la ley, pues ahora no se están aplicando las multas establecidas en la ley 63-17, ya que se están cobrando las que se contemplaban en la derogada Ley 241-67 sobre Tránsito y Vehículos”, precisó Terrero.

Dijo que el aumento se genera en virtud de lo establecido en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en su artículo 281, donde se indica que “las sanciones pecuniarias o multas que corresponda imponer por violaciones a las disposiciones de ésta ley, se referirán para el establecimiento de su cuantía y permanente actualización en salarios mínimos imperantes en el sector público centralizado”.

En ese sentido, de acuerdo al artículo, se especifica que la multa mínima en función de las infracciones de tránsito, desde el próximo mes de abril costará RD$10,000.

En ese mismo artículo se explica que las violaciones a las disposiciones de la ley 63-17, que no prevean una pena específica para su sanción, estarán sancionadas con multa equivalente a un salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

El experto en análisis de la ley 63-17 indicó que el costo de la multa contemplada en la normativa no se ha podido implementar, porque “el Gobierno entiende que es un poco excesivo RD$5,117 para una multa”, por lo que considera que con este nuevo aumento será muy cuesta arriba.

Terrero subrayó que él junto a otros colegas juristas, están trabajando en la elaboración de una nueva ley que modifique el artículo 281 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para generar una gradualidad en la aplicación del costo de la multa.

“Hasta tanto no se ejecute una norma, una modificación a este artículo que reduzca o que gradualice la aplicación del costo del salario como multa, yo creo que va a ser imposible implementar ese nuevo régimen de sanciones”, consideró Terrero.

“Entendía que las sanciones establecidas en la normativa iban a ser un eje fundamental para que los dominicanos llevaran un poco de conciencia sobre el valor que tiene el cumplimiento de la ley 63-17 con relación a las violaciones, pero aparentemente esto no ha sido un elemento generador de cambio en los modos y hábitos de conducir de los dominicanos”, enfatizó.

Expuso que el actual escenario, donde el presidente Medina anunció un aumento salarial de 10 mil pesos al salario mínimo en el sector público, “plantea una obligatoriedad en la modificación del artículo 281, porque si fue inmanejable pagar una multa de 5,117 pesos, ahora será inmanejable en mayor intensidad para diez mil pesos”.

 

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