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No somos responsables de… ¿Quién dijo que no?

por DeLegalymas
No somos responsables de...

 

Nelly Ramírez

Delegalymas @gmail.com

Con frecuencia nos encontramos en muchos establecimientos comerciales con amplios letreros con el siguiente mensaje: “No somos responsables por la pérdida de su vehículo, producto de sustracción (robos),  ni objetos dejados en el mismo. ¿Quién dice que no?

Si bien es cierto que no hay una ley única, específica para la especie en particular, el Código Civil Dominicano contiene acápites sobre las responsabilidades de los comercios con los clientes, a quienes a fin  de recibir los beneficios generados por sus consumos, compras, les ofrecen a modo gratuito parqueos para sus vehículos.

Los artículos 1315, 1384 del Código Civil Dominicano, se refieren a la vigilancia que deben tener dichos comercios para garantizar el cuidado de las cosas inanimadas. El guardián de la cosa a que se refiere el 1384 se convierte en el nombre de todos los comercios a través de sus vigilantes si lo tienen en caso de sustracción de lo que ellos expresan no son responsables.

¿Cómo es posible que un comercio que está obteniendo beneficios de los clientes que  utilizan sus parqueos para comprarle sus productos  aleguen no tener  responsabilidad  de los daños y perjuicios que estos puedan tener en sus instalaciones?

Mucho se ha hablado de esta práctica de los comercios, de hecho a pesar de que hay jurisprudencias con ganancias de causas sobre esta especie aún es frecuente encontrarse con este tipo se letreros en tiendas supermercados…

Es válido mencionar aquí el caso de la sentencia número 299, dictada el 19 de agosto de 2005, fallada por la Segunda Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en favor de la señora  Yolanda Martínez Rivera, contra Román Ramos, del Grupo Ramos, C. por A., y Multicentro La Sirena Charles de Gaulle.

La mencionada señora parqueó su vehículo en ese centro comercial, un  Toyota Corolla del año 1995, y le fue robado. Sometió el caso a la justicia y tuvo ganancia de causa.

La sentencia en favor de la señora fue recurrida en casación en 2013 por el Grupo Ramos, pero la misma fue rechazada.

Aquí la sentencia.

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