Redacción Delegalymas
El beisbolista de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar, fue condenado a dos años de prisión suspendida, tras ser hallado culpable de cometer abuso psicológico y sexual en perjuicio de una adolescente, mientras que a la madre de la víctima, a quien se le probó haber incurrido en los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos, fue sentenciada a diez años de prisión, a cumplir en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago.
Los jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata, basándose en las diferentes pruebas aportadas por el Ministerio Público, impusieron las penas a los procesados, al establecer que los hechos evidenciaron más allá de toda duda razonable.
Los fiscales Claudio Cordero y José Martínez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata habían solicitaban cinco años de prisión para Franco Aybar y diez para la madre de la adolescente de 15 años.
Además de los dos años de pena suspendida a Franco Aybar, a quien los jueces variaron la calificación jurídica de abuso sexual infantil por abuso psicológico y sexual, deberá pagar 10 salarios mínimos de lo establecido por el Banco Central en beneficio del Estado dominicano, así como el pago de las costas penales del proceso.
Fue hallado culpable de violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03). Los jueces Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, le impusieron a Franco Aybar la pena suspendida, disponiendo que no se acerque a adolescentes con fines sexuales y que en caso de incumplimiento de la medida deberá cumplir la pena con prisión, en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.
En tanto que a la madre de la adolescente, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad en Rafey Mujeres, en Santiago, también se le impuso el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.
De igual manera, tal como fue solicitado por el Ministerio Público, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.
Igualmente, los equipos celulares y todos los valores colocados en la cuenta de la acusada, que fueron inmovilizados por el Ministerio Público en virtud de una orden especial y autorización judicial, además del pago de las costas penales del proceso.
El tribunal estableció que la procesada violó los artículos 410 de la citada Ley 136-03 y los artículos 2, numeral 11; 3, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

