Redacción Delegalymas
Mediante los decretos 546-22, 547-22, 548-22 y 549-22 emitidos la tarde de este viernes el Poder Ejecutivo dispuso la extradición a los Estados Unidos de Norteamérica de los señores Nigal E. Carpio Calderón, Jamlet Leonel García Jiménez, Jeisy Peguero y Saulo Manuel de Peña, solicitados en la nación estadounidense por diversas infracciones penales.
Expresa el decreto 546-22 en su primer considerando, que: “ La embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-0313, del 8 de abril de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos», alias «El Primo», alias «Henry Capio-Calderón», por motivo de la condena de 30 meses que le fue impuesta en el caso núm. 05-00178-CB (también referido como caso núm. 05- 00178-001 y caso número 1:05-cr-00178-CB-C), presentada el 26 de mayo de 2005, en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, por los siguientes cargos: asociación delictuosa para conducir, intentar conducir y producir la conducción de transacciones financieras que afecten el comercio ¡nterestatal y el extranjero, lo que involucra las ganancias de una actividad ilícita, específicamente, la distribución de sustancias controladas, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, Unidos, sección 1956 (h)”.
Asimismo, en el decreto 547-22 expresa en su considerando uno, que “La embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-0399, del 27 de abril de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jamiet Leonel García Jiménez, alias «Jahnlet García Jiménez», por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 19-20777-CR-SCOLA (s) (también referido como caso núm. 19-20777-CR-SCOLA(s) y caso número 19-20777-CR-SCOLA (s)), presentada el 11 de marzo de 2021 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Surde Florida, por los cargos siguientes: asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, tratando, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21. Código de los Estados Unidos, secciones 959 (a). 963 y 960(b) (l) (B).
Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21. Código de los Estados Unidos, secciones 952(a), 963 y 960(b)(l)(B).
Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21. Código de los Estados Unidos, secciones 841(a)(l), 846 y 84l(b)(l)(A) (¡i)”.
Mientras que el decreto 548-22 expresa las causas de la extradición en su considerando número uno, que dice: “La embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-458. del 27 de mayo de 2022. solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeisy Peguero por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 19-790 (PAD) (también referido como caso núm. 19-790 (PAD). caso núm. 19-CR-790(PAD). CR 19-790 (PAD) ycaso 3:19-cr-00790- PAD), presentada el 17 de diciembre de 2019 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por la siguientes infracciones: cargo 1: asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, importar 5 kilogramos omás de una mezcla ysustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 960 y 963:
Cargo 2: asociación delictuosa para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir, para el lavado de las ganancias del tráfico de drogas, a saber: a) Dirigir con conocimiento e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada con la intención de permitir la variación de una actividad ilícita especificada que afecta al comercio interestatal y exterior, cuyas transacciones implican las ganancias de una actividad ilícita, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos. Sección 1956(a)(l)(A)(i); 1) Transportar, transmitir y transferir, o intentar transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a) (2)(A);
2) Dirigir a sabiendas e intentar dirigir una transacción financiera que involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad yel control de las ganancias delaactividad ilícita especificada, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección i956(a)(l)(B)(i);
3) Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia ya través de un lugar fuera de los Estados Unidos, ya un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con conocimiento de que el instrumento monetario y los fondos involucrados en el transporte, la transmisión, y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba concebido, en su totalidad y en parte, para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1956(a)(2) (B) (i).
Cargos 29 y 30: Dirigir e intentar dirigir transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y exterior, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual involucra las ganancias de una actividad ilícita especificada, con la intención de promover la realización de dicha actividad ilícita especificada, y sabiendo que las transacciones financieras fueron diseñadas en su totalidad o en parte para ocultar y encubrir la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, y que al conducir e intentar conducir dichas transacciones financieras tenía conocimiento de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban lasganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956(a)(l) (A)(i), 1956(a)(l) (B)(i), y 2 (en conjunto, lavado de instrumentos monetarios).
Y, finalmente, el decreto 549-22 de extradición expresa que: “ La embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-457, del 23 de mayo de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 1:20-cr-00380 (WFK)(RLM) (también referido como caso núm. 20-380 y caso núm. l:20-cr-00380-WFK-2), presentado el 5 de noviembre de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por los siguientes cargos: 1) asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963. 952(a), 960(a)(l), y960(b)(l) (B)(ii). 2) asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en violación del título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 846, 841 (a)(l). y 841(b)(l)(A)(ii)(lI”).