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Poder Ejecutivo extiende medidas anti-COVID-19: el toque de queda seguirá igual

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La mañana de este viernes, mediante el decreto 61-21, el Poder Ejecutivo dispuso la extensión de todas las medidas vigentes, tendentes a combatir la COVID-19, y que forman parte del estado de emergencia declarado en el territorio nacional debido a la pandemia.

Dicho decreto mantiene vigente todas las medidas de distanciamiento social y los horarios de toque de queda, desde el próximo martes 9 hasta y hasta el lunes 22 del presente mes de febrero, medidas que en su momento podrán ser revisadas por las autoridades.

Se recuerda, que las medidas del horario del toque de queda contenidas en el decreto 37-21, establecen que en todo el territorio nacional de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, con las respetivas tres horas de gracia de tres horas de libre tránsito para  que las personas puedan llegar a sus hogares todos los días, es decir, de lunes a viernes hasta las 10:00 de la noche y los sábados y domingos, hasta las 8:00 de la noche.

Resalta el decreto presidencial, que las medidas forman parte de la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen que los países con transmisión comunitaria, como la República Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, así como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

Respecto al distanciamiento social, se reitera en el decreto lo contenido en el capítulo IV del decreto 37-21, que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público.

Indica además, que es obligatorio cumplir con las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la ley de Salud, número 42-01.  Se mantienen también prohibidas las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.

Establece asimismo, que el horario laboral en el sector público es hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.

En cuanto a la regulación de espacios de uso público, reitera el decreto que las personas pueden utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por las autoridades de salud.

Establece igualmente, que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.

Indica de igual forma, que los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.

En cuanto a las actividades religiosas, el decreto recuerda que se pueden celebrar tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.

Respecto al sector turístico, indica que este seguirá operando bajo el protocolo sectorial dispuesto por las autoridades de salud.

Entre las excepciones durante el toque de queda, el decreto 61-21 reitera que durante el horario de toque de queda, sólo se permitirá la circulación de las personas dedicadas a los servicios de salud y los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un centro de salud o a una farmacia.

También el personal dedicado a las labores de seguridad, debidamente identificados, miembros de la prensa o medios de comunicación acreditados y los prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, durante el ejercicio de sus funciones y correctamente identificados.

Los operadores de vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustibles, así como las personas que laboran en la industria, el comercio de alimentos, productos médicos y farmacéuticos, siempre que porten autorización de la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Igualmente, los empleados o contratistas de comercios que brinden servicio a domicilio, quienes tendrán permiso de circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones, los pasajeros internacionales y las personas que los trasladen, debidamente identificados en tránsito hacia o desde los puertos y los aeropuertos.

Establece del mismo modo, la excepción del horario del toque de queda para los empleados de empresas que brindan servicios funerarios, en el ejercicio de sus funciones, el personal y los contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, durante ejercicio de sus funciones, así como los empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Tránsito (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, identificados y que se dirijan a sus residencias.

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