Inicio De Actualidad Poder Ejecutivo jubila a 2.006 personas con pensiones por un monto de seis mil pesos

Poder Ejecutivo jubila a 2.006 personas con pensiones por un monto de seis mil pesos

En el sector salud pensionó a 96 por discapacidad, enfermedad y vejez

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Mediante el decreto 769-22 el Poder Ejecutivo otorgó pensiones por vejez y discapacidad, a dos mil seis (2.006) personas, por un monto de seis mil pesos.

Las pensiones otorgadas equivalen al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social.

Entre los beneficios de los que gozarán los pensionados, están: una pensión extra de navidad, actualización de acuerdo al Índice de precios al Consumidor (IPC) y un plan básico de salud cubierto por el Estado dominicano.

Igualmente, indica el método de evaluación y régimen de incompatibilidades de las pensiones solidarias. Las pensiones solidarias serán evaluadas cada dos (2) años, a fin de verificar si persisten los requisitos mínimos para su otorgamiento.

Explica asimismo, las razones por las que pueden ser extinguidas las pensiones solidarias: disfrutar de cualquier otra pensión de los planes existentes o que los beneficiarios vivan en hogares de cuidado, recibir ingresos por trabajos remunerados que excedan el cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo nacional, solicitar ayuda en las vías públicas o dedicarse a actividades contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Decreto 768-22. Con este decreto el Poder Ejecutivo dispuso la pensión y jubilación de 96 servidores públicos del sector salud por enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

La pensión a los servidores públicos de la salud se otorga por la labor encomiable desarrollada a lo largo de su carrera, a la que muchos de ellos dedicaron exclusivamente al servicio en el Estado.

Establece el decreto que la Dirección  de Jubilaciones  y Pensiones  tendrá no mayor de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones a partir de la fecha que el pensionado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.

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