Redacción Delegalymas
Mediante el decreto 256-23 emitido este jueves 15 de junio, el Poder Ejecutivo dispuso la pensión de 98 locutores dominicanos, así como el reajuste a las pensiones de 10 profesionales más del micrófono.
En su artículo primero, el decreto establece el monto de las pensiones especial del Estado dominicano a los 98 locutores, la cual indica será por la suma de RD$35, 000, mientras que en el artículo dos, habla del monto para los 10 reajustados.
Expresa la disposición ejecutiva, en el citado artículo 2, que en lo adelantes los 10 profesionales del micrófono también devengarán 35,000 pesos mensuales.
Indica el decreto en su considerando número dos, que: “Nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que es ‘función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas’”.
Continúa en su considerando tres: “La Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: ‘la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Prosigue igualmente en su considerando cuatro, que “el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez».
Y, en su considerando cinco, dice: “El Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y enaltecer a la patria”.
Refiere asimismo en su sexto considerando, que: “El 2 de abril de 1974, mediante el decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada”.
Aquí el decreto 256-23 con los nombres de los 98 nuevos locutores pensionados y los 10 reajustados
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a:
1 AGUEDA MERCEDES ALEJO LIRIANO 031-0055005-6
2 ALFREDO DE JESUS DE LEON ACOSTA 049-0002586-9
3 ANDRES ALBERTO MC DOUGAL
GUZMAN 031-0014498-3
4 ANDRES BIENVENIDO RAMOS DIAZ 001-0225229-3
5 ANGEL ANDRES LOPEZ 065-0001426-8
6 ANIBAL JULIO ACOSTA VELAZQUEZ 049-0070116-2
7 ARQUIMEDES DE LOS SANTOS DE OLEO 012-0051286-9
8 BERNARDO CAPELLAN VALDEZ 023-008656I-I
9 BERNARDO WILFREDO ANTONIO REYES
PEÑA 034-0005616-8
10 BRUNILDO ANTONIO BUENO COLLADO 056-0000041-7
11 CAMILO HERRERA CASTRO 025-0024884-0
12 CARLOS MARCIAL CASTILLO PILIER 026-0031145-6
13 CARLOS SANTANA GARO 076-0009502-5
14 CESAR AUGUSTO DE JESUS MOTA
CERDA 025-0006137-5
15 CESAR RAFAEL PICHARDO 001-0084462-0
16 CLAUDIO PASCUAL SANCHEZ ROSADO 001-0314518-1
17 DANIEL ROSA ALMANZAR 001-0813494-1
18 DELFINA SANTOS DE EMILIANO 023-0022130-2
19 DIEGO MIGUEL MARTES 001-0545327-8
20 DIOGENES EVANGELISTA RODRIGUEZ
CARRASCO 056-0069206-4
21 DIOMEDS ERNESTO CARVAJAL BATISTA 001-0817721-3
22 DIONICIO MEDRANO NOVA 402-2656633-5
23 ELIZABETH DEYANIRA LUEJE MONTALVO 001-0060547-6
24 ENRIQUE FERMIN GONZALEZ PINEDA 001-0565366-1
25 ERCILIO ORTEGA ULERIO 031-0241076-2
26 EUCLIDES FERMIN LOPEZ ENRIQUE 037-0023471-3
27 FELIPA REYES CALDERON 025-0006194-6
28 FELIX ANTONIO MARTE REYES 056-0036152-0
29 FLAVIA ALTAGRACIA VARGAS BUENO 031-0119278-3
30 FRANCISCO ALEJANDRO BATISTA
RAMIREZ 012-0011546-5
31 FRANCISCO JAVIER TEJEDA 001-0011962-7
32 GREGORIO MIGUEL VARGAS 071-0025737-2
33 JIMMY FLORES ROSARIO 402-4868958-6
34 JORGE RAFAEL ROSARIO RAMIREZ 033-0002007-4
35 JOSE ABREU SALAZAR 001-0428177-9
36 JOSE ALBERTO MEDINA PEREZ 023-0043667-8
37 JOSE AMADO SILVESTRE MARTIR 027-0006127-4
38 JOSE ANTONIO ARIAS NUÑEZ 047-0062860-7
39 JOSE BOLIVAR ABREU MIRANDA 001-0268445-3
40 JOSE DAVID MORA MUÑOZ 054-0007043-8
41 JOSE DE JESUS GUZMAN BAEZ 001-0281025-6
42 JOSE DOLORES VILLANUEVA DE LA
CRUZ 001-0053492-4
43 JOSE MANUEL JEREZ JEREZ 049-0002047-2
44 JOSE MANUEL SANTANA JIMENEZ 028-0004443-6
45 JOSE MARIO BENITEZ SOSA 001-0107722-0
46 JOSE FRANCISCO PICHARDO CARRERAS 001-0268032-9
47 JOSE RAMON ANTONIO RAMIREZ AQUINO 028-0004289-3
48 JUAN ARMANDO FELIZ 001-0547850-7
49 JUAN ERNESTO ALCANTARA LUGO 001-1354321-9
50 JUAN FRANCISCO TORRES 023-0071073-4
51 JUAN FRANCISCO VERDIA PEREZ 023-0006784-6
52 JUAN GUILLERMO SANCHEZ FELIZ 010-0006165-3
53 JUAN JOSE HERNANDEZ 001-1012539-0
54 JUAN RAMON ACOSTA RICARDO 001-0775332-9
55 JULIO ALTAGRACIA PERELLO SANCHEZ 103-0000261-4
56 TEODORO ABREU DEL ORBE 049-0002455-7
57 LIDIA JUANITA HEREDIA DE PULELO 093-0019077-5
58 LOURDES MAGALY MEDINA JOAQUIN 001-1316138-4
59 LUCIA ACEVEDO SANTILLAN 026-0015188-6
60 LUIS EMILIO DIAZ RODRIGUEZ 047-0141248-0
61 LUIS FELIPE GREEN REYES 026-0031265-2
62 LUIS GILBERTO CASTRO REYES 001-0535936-8
63 LUIS MANUEL ABREU 050-0005061-6
64 LUIS RODOLFO OLIVAREZ ACOSTA 056-0025322-2
65 MARIA LISSETTE DE LA ALTAGRACIA
MONTOLIO PAYAN 402-2757738-0
66 MIGUEL ANGEL CASTILLO HERNANDEZ 001-0190165-0
67 MIGUEL RAMON DIAZ RODRIGUEZ 031-0068091-1
68 MILTON JOSE ENCARNACION CABRERA FRANCISCO 026-0014743-9
69 NELSON ANTONIO REYNOSO TINTO 001-0456083-4
70 NORMA TERESA REYES DE MOTA 023-0041680-3
71 OBDULIO DIAZ GARCIA 037-0017434-9
72 OCTAVIO FRANCISCO SANTOS TAYAREZ 047-0012279-1
73 PEDRO JOSE ECHAVARRIA PERRERAS 001-0993408-3
74 PEDRO PABLO DE JESUS ECHAVARRIA RIVERA 001-0878985-0
75 RADAMES RODRIGUEZ PAVERAS 001-1164928-1
76 RAFAEL ANTONIO OSORIA YNFANTE 001-1329001-9
77 RAFAEL ANTONIO DURAN FACENDA 047-0055879-6
78 RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ 031-0031699-5
79 RAFAEL EMILIO AGRAMONTE PUJOLS 001-1058337-4
80 RAFAEL OSIRIS MARTINEZ HERNANDEZ 037-0044718-2
81 RAFAEL PORFIRIO DERIS APONTES 023-0015022-0
82 RAMON ALTAGRACIA SANCHEZ LINEO 031-0086911-8
83 RAMON ANTONIO DEL ORBE PIÑA 056-0026652-1
84 RAMON ANTONIO SANTOS MOREL 056-0015739-9
85 RAMON EDILIO ESTRELLA UTATE 031-0099694-5
86 RAMON ENRIQUE GARCIA PEREZ 001-0384827-1
87 RAMON NONATO MOREL ALMANZAR 066-0000348-4
88 REYNALDO DE JESUS ALFONSECA MATEO 001-0039818-9
89 ROBERTO DUVAL MOJICA 012-00071I7-I
90 RODOLFO BENJAMIN LAMA SAJOUR 001-0167899-3
91 ROSALIA ALTAGRACIA MARTINEZ TRONCOSO 001-0008887-1
92 ROSANO AGUSTIN PENA GUERRERO 001-0528513-4
93 ROY JEFFERSON CORDERO SAMBOY 001-0161708-2
94 SANTO ELIDO PUENTE CRUZ 028-0012754-6
95 SUPER CASTRO MARCELO 001-0843960-5
96 VICTOR RAFAEL DE LA CRUZ VERAS 088-0004253-6
97 VICTORIA ALTAGRACIA ESTEVEZ DE LEON 001-0002493-4
98 WINSTONG RAFAEL POU ARACENA 071-0005797-0
ARTÍCULO 2. Se elevan a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, las pensiones asignadas por el Estado dominicano a los siguientes locutores dominicanos:
I ALTAGRACIA ALEJANDRA JUSTO DE PEREZ 001-0607029-5
2 BETHSAIDA VICIOSO MANCEBO 001-0901762-4
3 CRISTINO RAMON GARCIA RAMOS 001-0379450-9
4 EPIFANIO ANTONIO CARO 001-0190159-3
5 FELIX SOLANO 018-0003304-3
6 GREGORIO LEYBA 001-0889008-8
7 JAIME GOMEZ 023-0043582-9
8 JUAN HILARIO LAZALA 023-0056207-7
9 MARIA ALTAGRACIA NUÑEZ MILAN 028-0000976-9
10 MIGUEL ANTONIO REYNA PACHECO 027-0020830-5
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince ( 15 ) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER