Redacción Delegalymas
El presidente Luis Abinader promulgó la tarde de este viernes la Ley 28-23 sobre Fideicomiso Público, la cual regulará todo lo concerniente a la figura del fideicomiso público en la República Dominicana.
Con la normativa jurídica se establece un marco legal innovador en el país en materia de fideicomiso público, en cuanto a su organización, estructura y funcionamiento.
Estipula la ley, que la constitución de los fideicomisos públicos estará sujeta a la aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto y deberá cumplir con el artículo 128, numeral 2, litera de la Constitución de la República en casos específicos.
Garantiza asimismo, que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se regirán por la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, para asegurar una gestión eficaz y responsable de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el contrato de fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el fideicomitente a través de su respectivo departamento u oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
Expresa igualmente, que la supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso, lo que garantizará la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
La Ley aborda también las sanciones administrativas, y establece un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves.
Señala de igual modo, que la Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley número 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo.