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Poder Ejecutivo promulga la Ley 365-22 que suprime la CDEEE y la UERSS y crea Punta Catalina

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El Poder Ejecutivo promulgó este miércoles la Ley 365-22 que suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), y crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina.

Luego de ser convertida en Ley la semana pasada en la Cámara de Diputados, hoy la pieza legislativa fue promulgada por el presidente de la República Luis Abinader.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley se suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), transfiriéndose sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.

También se crea la comisión técnica para la transferencia del patrimonio de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE), y de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS).

El Ministerio de Energía y Minas deberá, en un plazo no mayor de treinta (30) días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

En la referida ley, el Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según las disposiciones establecidas por esta ley.

La nueva Ley establece de igual forma en uno de sus artículos, que la misión de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) será administrar y operar las unidades de generación de energía eléctrica que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), mediante el aprovechamiento de la energía generada a partir de la quema de cualquier tipo de carbón u otro combustible, así como también la ejecución de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la comercialización, administración y desarrollo de esa clase de energía.

La pieza legislativa explica además, que la naturaleza de La EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.

 

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