Redacción Delegalymas
Este domingo 7 de diciembre, luego de ser aprobada el viernes en sesión extraordinaria el Senado de la República, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 97-25, que modifica el Código Procesal Penal, ordenando la sustitución de la Ley 10-15 en cumplimiento de la Sentencia TC 0765 24.
La información fue dada por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero, quien dijo que el presidente de la República promulgó la pieza legislativa en la mañana, e indicó que la reforma al Código apuesta por una normativa acorde con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia han venido creando en la materia.
Destacó asimismo, que la nueva ley moderniza el texto vigente hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal, e igualmente consolida un modelo procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y democrático de Derecho.
Apuntó de igual manera, que el texto promulgado este domingo será publicado en la Gaceta Oficial este lunes, de conformidad con “nuestra normativa en la materia, y entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Nacional, y a partir del miércoles en el resto del país”.
Dijo también, que entre los elementos destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo justicia restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, disponible ahora para hechos sancionados con hasta cinco años de prisión.
Expresó en ese sentido, que es igualmente notorio que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías, al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos. “Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la asistencia técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal”.
Añadió Peralta Romero, que los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito. Y, además, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos años para los archivos provisionales, que antes no tenían límite.
En cuanto al régimen de medida de coerción, dijo asimismo, que la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un mayor rigor en el control judicial en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de necesidad, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de libertad.
“Se incluye el criterio explícito de plazo razonable, estableciendo un máximo de cuatro años para casos ordinarios y cinco años para casos complejos, con criterios claros para su cómputo. Adicionalmente, se garantiza un recurso de apelación efectivo al eliminar el ‘nuevo juicio’ y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del juicio, asegurando un doble grado de jurisdicción real y funcional”.
Sostuvo que el reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la administración de justicia penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridad, la economía procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de lograr una justicia más rápida, eficaz y centrada en la solución del conflicto. Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones”.
Explicó Peralta Romero: “En las extensas sesiones de trabajo que dieron como resultado esta importante reforma, participaron, además de los legisladores, importantes sectores de la sociedad y el Estado, lo que permitió que se arribaran a consensos importantes. Estuvieron presentes en el proceso el Ministerio Público, la Defensa Pública, el Poder Judicial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y distintos representantes de la comunidad jurídica”.
“Con estas transformaciones, que se une la Ley de Extinción de Dominio y la reforma al Código Penal, entre otras normas de reciente impulso, la República Dominicana consolida una justicia penal más humana, moderna y efectiva, en sintonía con los estándares constitucionales y los desafíos del sistema judicial contemporáneo”, concluyó.

