Inicio De Actualidad Presidente Abinader no expedirá decreto de tema específico, para racionalizar el gasto público

Presidente Abinader no expedirá decreto de tema específico, para racionalizar el gasto público

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

A través de una declaración oficial de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, el presidente Luis Abinader informó, que este año no se  expedirá un decreto declarando atención exclusiva a un tema en específico, por razones de racionalidad del gasto y por considerar que todos los retos sociales y económicos actuales del país merecen la atención del Gobierno.

“Esta práctica también supone el desperdicio de una importante cantidad de dinero por el material gastable que cada año debe descartarse para imprimir nuevos temas específicos. Nosotros estamos comprometidos con la reducción de gastos supérfluos como el que genera esta práctica”, manifestó el mandatario.

Explicó el mandatario, que esta decisión fue tomada  por razones de “imperiosa racionalidad del gasto y juzgando la imposibilidad de concentrar los esfuerzos en un solo problema”.

De igual modo, consideró que los desafíos enfrentados durante el año que recién termina dejaron secuelas sociales y económicas que multiplicaron “nuestros problemas históricos, es imposible elegir un tema en particular para atender por encima de los demás”.

Indica asimismo en el documento, que en la administración pública los usos y costumbres deben ser conservados cuando contribuyen a un fin práctico en relación a costo- eficiencia-.

Precisó, que atendiendo a que los usos y costumbres llegan a ser asimilados por su generalización como una regla obligatoria por la sociedad, se continuó con la práctica de expedir un decreto en el mes de enero con el propósito antes citado.

Añadió, que a su modo de ver, este no es el caso de los decretos emanados del Poder Ejecutivo para declarar cada año un propósito principal que deben perseguir todas las instituciones públicas.

El tema de expedir de decretos del Presidente, está dentro de sus atribuciones constitucionales, consagradas en el Artículo 128, numeral 1), literal b), pero no constituye una obligación como jefe de Estado  la de expedir un decreto determinado.

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