Redacción Delegalymas
Este jueves el presidente Luis Abinader dispuso suprimir las erogaciones clasificadas como “Bonos para útiles varios NIP”, medida que permitirá al Estado un ahorro de RD$669.7 millones.
La disposición forma parte de las acciones para mitigar la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, que lleva a cabo el presidente, debido a que la misma ha afectado sensiblemente los ingresos del Estado, y consecuentemente el presupuesto público.
La decisión del mandatario, fue enviada en respectivas comunicaciones dirigidas al ministro de Administración Pública (MAP), Darío Castillo Lugo, así como a los directores de Presupuesto, José Rijo Presbot, y de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel.
En la carta enviada al titular del MAP, el mandatario aclara que las instrucciones no aplican para los bonos por conceptos de “Rendimiento MAP”, “Compensaciones Extraordinarias” y “Otros no especificados”.
Solicitó Abinader al ministro Castillo Lugo, que notifique la suspensión a todas las instituciones de la administración pública correspondientes.
Mientras que al director de Presupuesto, le instruyó para que proceda a suprimir en este 2021 la cuenta Auxiliar Bonos para útiles diversos número 2.3.9.9.02 y presupuestaria Productos y Útiles Varios número 2.39 del presupuesto de todos entes y órganos públicos correspondientes a las erogaciones clasificadas como “Bonos para útiles varios NIP”.
“Asimismo, que proceda a notificar a los titulares de estas instituciones públicas, a través de una circular, la indicada supresión, y que por tales razones, no serán tramitadas solicitudes de No Objeción por los indicados conceptos ni iniciados procesos de licitación”, agrega el presidente en la comunicación dirigida a Rijo Presbot.
En tanto, al director de Contrataciones Públicas le solicitó que proceda a suprimir en este 2021 los procesos de licitación de los entes y órganos públicos relacionados a las cuentas Auxiliar Bonos para útiles diversos número 2.3.9.9.02 y presupuestaria Productos y Útiles Varios número 2.39.