Redacción Delegalymas
El presiente Danilo Medina Sánchez promulgó ayer lunes la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, luego de que la pasada semana fuera aprobada en dos lecturas consecutivas y con una mayoría absoluta de votos en la Cámara de Diputados, y en una única lectura en el Senado de la República.
Tras la promulgación de la Ley, con la numeración 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, entra inmediatamente en vigencia, y será aplicada en las próximas elecciones internas de los partidos políticos, y en el próximo proceso electoral presidencial, municipal y congresual del año 2020.
En su decreto de promulgación, el presidente explicó los alcances y definiciones para la aplicación de la referida, la cual contempla la realización de primarias internas con el método que decidan las principales autoridades de los partidos políticos, posición ésta a la que solo se opusieron en el Congreso Nacional los legisladores de la bancada del expresidente doctor Leonel Fernández Reyna.
La nueva legislación regirá las funciones de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones. En su artículo 4 se refiere a las funciones, expresa éste que: Las funciones de los partidos y agrupaciones políticas son las siguientes:
- a) Defender la Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia de la República, los derechos humanos, la paz y la democracia.
- b) Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los
intereses legítimos expresados en la comunidad.
- c) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de la ciudadanía,
capacitando ciudadanos (as) para asumir responsabilidad política e incentivando su
participación en los procesos electorales y en las instancias públicas de gobierno.
- d) Elaborar y ejecutar programas políticos, económicos y sociales que contribuyan a
solucionar los problemas nacionales.
- e) Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes
públicos.
En tanto que en lo que se refiere a los derechos y deberes de los partidos políticos la nueva Ley 33-18 lo expresa en sus artículos 12 y 13.
Dice el artículo 12 son derechos de los partidos:
- a) Ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de sus estatutos y
lineamientos partidarios, y para la elección de sus autoridades internas.
- b) Presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección
popular.
- c) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de su
doctrina, principios, programas y planteamientos sobre la realidad nacional e
internacional.
- d) Ejercer una oposición pacífica y constructiva frente a las ejecutorias públicas de los
gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y proponiendo las alternativas
que estimen convenientes.
- e) Acceder al financiamiento público para la realización de sus actividades.
- f) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a
través de los delegados que designe, de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes.
- g) Formular las demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de
carácter jurisdiccional o administrativo establecidos por las leyes de la materia.
- h) Utilizar los medios de comunicación públicos y privados en condiciones de equidad,
sin ser objeto de ningún tipo de discriminación.
- i) Acceder a las informaciones relativas al funcionamiento de los organismos y
entidades del Estado, siempre que no se comprometa el orden público y la seguridad
nacional.
- j) Formar alianzas y coaliciones, o decidir su fusión, dando cumplimiento a los
procedimientos legales correspondientes.
- k) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o enajenar sus bienes; o ejercer respecto
de los mismos cualquier acto lícito necesario para el cumplimiento de sus fines,
dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
Mientras que el artículo 13 sobre los deberes expresa.
Son deberes de los partidos políticos:
- a) Desarrollar sus actividades con apego a las normas constitucionales y legales
vigentes, y a los estatutos y reglamentos internos, regularmente aprobados.
- b) Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos políticos de los(as) ciudadanos (as).
- c) Permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros, por parte de
las autoridades electorales.
- d) Contribuir con las autoridades electorales, en la medida de sus posibilidades, en la
organización y desarrollo de los procesos comiciales y en las actividades necesarias
para el efectivo desenvolvimiento de los mismos.
- e) Instituir mecanismos que garanticen la democracia interna.
- f) Respetar el desarrollo, integridad e independencia de las organizaciones de la
sociedad civil.
- g) Rendir cuentas e informar de sus actividades y actos de administración a sus afiliados (as) y a la sociedad.