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Presidente Danilo Medina promulga Ley de Partidos

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El presiente Danilo Medina Sánchez promulgó ayer lunes la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, luego de que la pasada semana fuera aprobada en dos lecturas consecutivas y con una mayoría absoluta de votos en la Cámara de Diputados, y en  una única lectura en el Senado de la República.

Tras la promulgación de la Ley, con la numeración 33-18, de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas,  entra inmediatamente en vigencia, y será aplicada en  las próximas elecciones internas de los partidos políticos, y en el  próximo proceso electoral presidencial, municipal y congresual del año 2020.

En su decreto de promulgación, el presidente explicó  los alcances y definiciones para la aplicación de la referida, la cual contempla la realización de primarias internas con el método que decidan las principales autoridades de los partidos políticos, posición ésta a la que solo se opusieron en el Congreso Nacional los legisladores de la bancada del  expresidente doctor Leonel Fernández Reyna.

La nueva legislación regirá las funciones de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones. En su artículo 4 se refiere a las funciones,  expresa éste que: Las funciones de los partidos y agrupaciones políticas son las siguientes:

  1. a) Defender la Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia de la República, los derechos humanos, la paz y la democracia.
  2. b) Servir como mediadores entre la sociedad y el Estado, representando eficazmente los

intereses legítimos expresados en la comunidad.

  1. c) Fomentar la formación política y cívica de sus afiliados y de la ciudadanía,

capacitando ciudadanos (as) para asumir responsabilidad política e incentivando su

participación en los procesos electorales y en las instancias públicas de gobierno.

  1. d) Elaborar y ejecutar programas políticos, económicos y sociales que contribuyan a

solucionar los problemas nacionales.

  1. e) Participar en los procesos electorales para la conformación y ejercicio de los poderes

públicos.

En tanto que en lo que se refiere a los derechos y deberes  de los partidos políticos la nueva Ley 33-18 lo expresa en sus artículos 12 y 13.  

Dice el artículo 12 son derechos de los partidos:

  1. a) Ejercer plena autonomía y libertad para la determinación de sus estatutos y

lineamientos partidarios, y para la elección de sus autoridades internas.

  1. b) Presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección

popular.

  1. c) Desarrollar actividades de proselitismo político, informando a la población de su

doctrina, principios, programas y planteamientos sobre la realidad nacional e

internacional.

  1. d) Ejercer una oposición pacífica y constructiva frente a las ejecutorias públicas de los

gobiernos nacional y locales, formulando las críticas y proponiendo las alternativas

que estimen convenientes.

  1. e) Acceder al financiamiento público para la realización de sus actividades.
  2. f) Participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, a

través de los delegados que designe, de conformidad con las disposiciones legales

correspondientes.

  1. g) Formular las demandas, reclamos, denuncias, impugnaciones y otros recursos de

carácter jurisdiccional o administrativo establecidos por las leyes de la materia.

  1. h) Utilizar los medios de comunicación públicos y privados en condiciones de equidad,

sin ser objeto de ningún tipo de discriminación.

  1. i) Acceder a las informaciones relativas al funcionamiento de los organismos y

entidades del Estado, siempre que no se comprometa el orden público y la seguridad

nacional.

  1. j) Formar alianzas y coaliciones, o decidir su fusión, dando cumplimiento a los

procedimientos legales correspondientes.

  1. k) Administrar su patrimonio, pudiendo adquirir o enajenar sus bienes; o ejercer respecto

de los mismos cualquier acto lícito necesario para el cumplimiento de sus fines,

dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

Mientras que el artículo 13 sobre los deberes expresa.

Son deberes de los partidos políticos:

  1. a) Desarrollar sus actividades con apego a las normas constitucionales y legales

vigentes, y a los estatutos y reglamentos internos, regularmente aprobados.

  1. b) Velar por el cumplimiento y respeto de los derechos políticos de los(as) ciudadanos (as).
  2. c) Permitir la fiscalización de sus eventos, documentos, libros y registros, por parte de

las autoridades electorales.

  1. d) Contribuir con las autoridades electorales, en la medida de sus posibilidades, en la

organización y desarrollo de los procesos comiciales y en las actividades necesarias

para el efectivo desenvolvimiento de los mismos.

  1. e) Instituir mecanismos que garanticen la democracia interna.
  2. f) Respetar el desarrollo, integridad e independencia de las organizaciones de la

sociedad civil.

  1. g) Rendir cuentas e informar de sus actividades y actos de administración a sus afiliados (as) y a la sociedad.

 

 

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