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El presidente Luis Abinader promulga la Ley 2-23 de Recurso de Casación

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

La Ley 2-23 de Recurso de Casación, normativa que tiene como objeto la introducción de importantes cambios en el accionar de las salas primera y tercera de la Suprema Corte de Justicia, fue promulgada este martes por el presidente Luis Abinader.

La regulación del procedimiento de casación para conocer de los recursos interpuestos en el ámbito de las materias civil, comercial, laboral inmobiliaria, contencioso administrativo y contencioso tributario, es parte del ámbito de esta ley.

Es una ley aplicable a todo el territorio nacional, la cual entrará en vigencia luego de su publicación, de acuerdo a los plazos legales establecidos legalmente, y  con las excepciones previstas en ella misma.

La casación, recurso que permite a la Suprema Corte de Justicia censurar las decisiones no conformes con las “reglas de derecho”, y que está consagrado en la Constitución de la República, anteriormente estuvo regido por las leyes 3726, de 1953 y 491-08, de 2008, ambas derogadas por esta nueva ley.

Entre las novedades de la ley promulgada sobresale la previsión de un procedimiento donde la tramitación del recurso no se detiene por inactividad de las partes, por lo que desaparecen las incidencias de exclusión y perención del recurso, lo que evita la emisión de decisiones administrativas.

Por otro lado, la celebración de audiencia se limita a casos excepcionales que serán determinados por la propia Corte. Otras disposiciones de la nueva norma apuntan a cuestiones de procedimiento ante la jurisdicción de envío, esto es, cuando la Suprema Corte de Justicia acoge los recursos interpuestos ante ella y determina que nuevamente sea conocido el asunto ante un órgano jurisdiccional con la misma jerarquía que el que dictó la sentencia recurrida y casada.

La promulgada ley establece por igual  el procedimiento particular ante las salas reunidas de la Corte de Casación, fija plazos para que la corte emita sus fallos, elimina el efecto suspensivo del recurso, salvo casos determinados por ley, y crea la posibilidad de demandar la suspensión provisional de la ejecución.

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