Redacción Delegalymas
El procurador general de la República, Jean Rodríguez, solicitó al Consejo del Poder Judicial (CPJ) la habilitación de jueces de Ejecución de la Pena para conocer solicitudes de cambios provisionales en el cumplimiento de penas de prisión en establecimientos penitenciarios por la de prisión domiciliaria, por períodos de hasta 60 días para privados de libertad mayores de 60 años o que presenten previa y probada condición de salud de alto riesgo ante la pandemia del nuevo coronavirus o Covid -19
Rodríguez hizo la solicitud de manera formal mediante una carta dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina, y demás miembros del organismo judicial.
La petición fue hecha a raíz de la declaración del estado de emergencia nacional por parte del Congreso Nacional y del Decreto 134-20 del Poder Ejecutivo, emitido el pasado 19 de marzo, cuyo objeto primordial es garantizar la salud de la población de la República Dominicana, siguiendo los criterios dictados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), muy especialmente de las personas más vulnerables al virus Covid-19, como los mayores de 60 años y aquellos que presentan condiciones especiales de salud como diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares o respiratorias severas, así como enfermedades crónicas o terminales.
“Ante el riesgo de salud que representa el coronavirus, solicitamos que se habiliten a los jueces de Ejecución de la Pena y se establezca, con carácter de urgencia, un mecanismo rápido y eficiente, para conocer y decidir de forma remota las solicitudes de cambio de la modalidad de ejecución de la pena que solicite el Ministerio Público para privados de libertad mayores de 60 años o menores de esta edad, que estén previamente diagnosticados con records en archivos del sistema penitenciario con enfermedades crónicas prexistentes o terminales, cambiando la misma provisionalmente a prisión domiciliaria, por hasta sesenta días, prorrogable a solicitud del Ministerio Público”, expresa la comunicación dirigida al CPJ.
Indica que el cambio de la modalidad en la prisión incluye el impedimento de salida del país y que al concluir el plazo temporal de hasta sesenta días, se disponga el regreso obligatorio de esos privados de libertad a los recintos penitenciarios donde estaban cumpliendo sus condenas y en caso de no regresar en la fecha prevista, se impongan nuevas sanciones penales adicionales, que serían conocidas oportunamente.
En su solicitud el procurador señala, igualmente, que quedarán excluidos del cambio de modalidad de cumplimiento, los casos graves de violencia de género, intrafamiliar o sexual, narcotráfico o que pudieran conllevar un trastorno social en su ejecución. Dijo que los jueces deberán evaluar el tipo de delito, tiempo de la medida o condena, posición de la víctima y contexto del interno, entre otros.
“La responsabilidad de la política penitenciaria del Estado recae sobre esta institución, conforme está contemplado en el artículo 30.20 de la Ley Núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público, y es en ese rol que en ocasión de la pandemia del Covid-19, procuramos garantizar el estado de salud de los privados de libertad de los recintos penitenciarios del país, muy en especial de la población penitenciaria más vulnerable y con riesgo de muerte ante una afectación por el coronavirus. Esta preocupación también la comparten la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Colegio de Abogados y otros entes, así como también el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Alto Comisionado para los DD.HH de las Naciones Unidas, a nivel internacional”, dijo.
Agregó: “Es por ello y en atención al Acta 002-2020 dictada en fecha 19 de marzo de 2020 por ese honorable Consejo del Poder Judicial, donde se limitaron las labores del Poder Judicial, dejando habilitados solo a las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, que hacemos la presente solicitud, amparado en los artículos 37, 38, 169 párrafo I de la Constitución de la República; 1, 26.12, 27 y 30.20 de la Ley 133-11; los artículos 40 y 41 de la Ley No. 224 sobre Régimen Penitenciario y los artículos 74 y 437 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 109 de la Ley 10-15”.