Inicio De Ley ¿Que a los empleados suspendidos no les toca el sueldo número 13 o regalía?

¿Que a los empleados suspendidos no les toca el sueldo número 13 o regalía?

por DeLegalymas

Nelly Ramírez

delegalymas@gmail.com

Se acerca diciembre -Navidad- estamos a ley de tres meses y, una gran incertidumbre nubla las mentes de la mayoría de los empleados suspendidos de sus labores debido a la presencia de la pandemia del nuevo coronavirus o COVID-19.

Esta situación sanitaria que invadió al mundo desde el pasado mes de marzo, hace ya más de seis meses, tiene en vilo a miles de trabajadores de todas las áreas productivas, muchos de los cuales fueron suspendidos desde el inicio de la crisis sanitaria y aún lo están.

Y no es para menos la preocupación, a desorientación, la desesperanza, debido a los rumores que se tejen de boca en boca, entre compañeros de una empresa, lo que repiten constantemente los tantos leguleyos,  en fin, la bola que corre es que “a los empleados suspendidos no les toca regalía”, que no van a obtener el sueldo número 13, lo que sin duda ha agravado mucho más el estrés que ya de por sí por la misma suspensión y la situación económica traían a cuesta.

Es bueno aclarar que si se tratara de algo medalaganario, que dependiera de la voluntad de los empresarios, y tomando en cuenta la situación actual, en la que estos han tenido que ser auxiliados por el Estado con las denominadas fases I y ll para mantener los empleados, posiblemente fuera cierto que no habría esperanzas de obtener la llamada regalía pascual. Sin embargo, esto no es decisión de los empleadores, la regalía o sueldo número 13 es una reivindicación legal contenida en el Código Laboral, de Trabajo o lo que es lo mismo la Ley 16-92, del 29 de mayo, de 1992.

Respecto del sueldo o salario de Navidad la citada Ley habla en su artículo  número 219. Establece ésta que: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente a la duodécima parte del salario ordinario devengado por éste  en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor”.

Significa esto que el empleador debe dar la cantidad pactada -la duodécima parte del salario que gana el trabajador en el año calendario- o bien puede a su libre albedrío dar una cantidad mayor.

Indica no obstante, la Ley 16-92, que en ningún caso el salario de Navidad será mayor al monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.

Precisa asimismo, que para el pago de este salario se excluyen las retribuciones devengadas por el trabajo de horas extras, así como el salario correspondiente a la participación de los beneficios de la empresa, esto es el dinero denominado bonificación, que es el beneficio que obtiene el empleado por la ganancia obtenida por la empresa en sus actividades durante su año fiscal. Estas retribuciones no deben ser computadas en el sueldo número 13 o salario de Navidad.

Refiere igualmente el artículo 219 del Código Laboral, que en el salario de Navidad no será computado tampoco para los fines del preaviso, de la cesantía y de la asistencia económica prevista en la Ley 16-92.

¿Qué quiere decir el Código Laboral cuando se refiere a la duodécima parte del salario devengado por el trabajador durante el año? Esto quiere decir que si usted es empleado aunque esté suspendido sí le corresponde su sueldo número 13. Ahora bien, lo cierto es que efectivamente, si no ha trabajado el año completo no le corresponderá el sueldo completo, sino una proporción, haciendo la operación matemática de multiplicar su sueldo por los meses trabajado antes de la suspensión y dividirlo entre 12, y esa será su regalía o sueldo número 13 este año 2020, un año atípico.

El Código de Trabajo dominicano se refiere también al salario de Navidad  en su artículo 220,2020 en este dice: «El salario de navidad se hará a más tardar el veinte (20) del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiese resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución .

Añade asimismo, que el trabajador que no haya prestado servicios durante el año completo, tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado en el año.

Del mismo modo, el 221 de la Ley 16-92 refiere también el tema del salario o sueldo de Navidad, o lo comúnmente llamado regalía pascual, dice este: «A la terminación del contrato, sea cual fuere la causa, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad».

Continúa el 222, «El salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta. Y concluye con un párrafo: «Esta disposición se aplica aunque el monto pagado sea mayor a los cinco (5) salarios mínimos legalmente establecido».

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