Nelly Ramírez
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Hay mucha confusión en cuanto a qué hacer cuando se le paga un trabajo a alguien, de la índole que sea y éste no es realizado, igual es el caso del trabajo realizado y no pagado. No obstante, hay normas legales que avalan el cumplimiento de éste acuerdo, ya sea de forma escrita o verbal.
Son innúmeras las quejas de personas que contratan los servicios de plomeros, ebanistas, tapiceros, mecánicos automotriz, electricistas, sastres, agrimensores,… algunos de los cuales muchas veces suelen cobrar la totalidad o más del 50% del trabajo y dilatar, no hacer en el tiempo acordado lo que se le ha pedido, e incluso desaparecerse sin cumplir, colocando a quien lo ha contratado en una situación incómoda en la que la mayoría de las veces no sabe qué hacer, partiendo de que su pretensión única es que se le realice el trabajo acordado, no entrar en una litis.
Ahora bien, a veces se va dejando al tiempo, más cuando esos trabajos tienen una especie de categoría doméstica, que no hay un contrato formal, que tal o cual recomendó a esa persona. Sin embargo, la ley especifica este tipo de delito y sus castigos penales, incluso existe jurisprudencia al respecto.
La Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951, en su artículo 1, 2 y 3 se refiere al castigo que manda este delito, el cual califica como fraude y estafa. Igual se refiere a éste el artículo 211 del Código Laboral, y el 401 y 405 del Código Penal Dominicano. El castigo indicado va desde 15 días a seis meses; de tres meses a un año, y de uno a dos años, dependiendo de la intención fraudulenta.
Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia el trabajo pagado y no realizado y viceversa, es un delito establecido por el Código de Trabajo, y éste para las sanciones lo remite al artículo 405 del Código Penal, que lo califica como estafa, y cuya prescripción es de tres años.
La Ley 3143 expresa lo siguiente: el castigo con penas correccionales a las personas que, después de recibir la compensación de un trabajo, no lo realicen. “Toda persona que con motivo de una profesión, arte u oficio, reciba dinero, efectos u otra compensación, ya sea como anticipo o pago total del trabajo que se obligó a ejecutar o como materiales para el mismo, y no cumpla su obligación en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, será castigado como autor de fraude y se le aplicarán las penas establecidas en el artículo 401 del Código Penal según la cuantía, sin perjuicio de la devolución de las sumas, efectos o materiales avanzados y de las indemnizaciones que procedan”.
Indica asimismo, que igual es fraude y se sancionará con las mismas penas el hecho de contratar trabajadores y no pagar a éstos la remuneración que les corresponda en la fecha convenida o a la terminación del servicio a ellos encomendados.
La intención fraudulenta, establece la ley, se comprobará por la circunstancia de no ejecutar el trabajo en el tiempo convenido o en el que sea necesario para ejecutarlo, o por no pagar a los trabajadores la remuneración que les corresponda en la fecha convenida o a la terminación del trabajo.
Procedimiento para hacer cumplir la ley. Indica la misma, que cuando el infractor sea una persona moral, la pena de prisión se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o personas que tengan la dirección de la empresa. El requerimiento de puesta en mora a la persona en falta deberá hacerse vía el procurador fiscal, funcionario que citará a su despacho a la persona interesada y levantará acta de sus declaraciones.
Dicho funcionario, expresa la normativa, concederá a la persona en falta un plazo de no menor de cinco ni de más de quince días para que cumpla con su obligación. Si la persona requerida no asiste a la citación del procurador fiscal o no cumple con su obligación en el plazo concedido, entonces se utilizará la acción pública correspondiente.
Los tribunales competentes para estos casos son: los Juzgados de Primera Instancia y los procuradores fiscales de los Distritos Judiciales de la Jurisdicción donde se cometa la infracción, así como aquellos donde tenga su domicilio el requerido.