Redacción Delegalymas
Serán multadas aquellas personas que hayan violado los horarios de toque de queda establecidos durante el período de emergencia nacional, y también se les someterá a prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en una institución estatal u organización sin fines de lucro, fuera de sus horarios habituales de trabajo remunerado, debiendo colaborar sobre todo con la recogida de la basura en coordinación con los ayuntamientos de cada demarcación.
El procurador general de la República, Jean Rodríguez, instruyó a los fiscales titulares de las diferentes jurisdicciones, iniciar los procesos judiciales correspondientes en los casos de personas que cometan acciones que constituyan una violación a las leyes vinculantes al toque de queda, implementado por el Poder Ejecutivo para contrarrestar la pandemia del Covid -19.
Indicó que podrían ser procesados los que incurran en delitos de rebelión, que incluyen los actos de resistencia o violencia ejercidas contra los empleados y funcionarios públicos, sus agentes y delegados en el ejercicio de sus funciones, como es el caso de los policías.
Al dar la instrucción a los fiscales, el procurador indicó que el objetivo es cuidar a la ciudadanía, y salvar sus vidas, por lo que hizo un llamado a la población de respetar las medidas establecidas por las autoridades y a respetar a la Policía Nacional, institución que ha estado realizando un trabajo loable para salvar vidas en estos momentos, cuando toda la población necesita que todos cumplan con su deber ciudadano se queden en casa.
La institución informó mediante un comunicado de prensa, que el procurador general instruyó a los miembros del Ministerio Público ordenar a los agentes de la Policía Nacional de sus respectivas jurisdicciones para que en los casos que consideren de gravedad, relativos a violaciones a las leyes, presenten ante el Ministerio Público sin demora y sin falta, a todas aquellas personas que sean arrestadas por violación a dichas normativas, a fin de que las mismas sean procesadas judicialmente, de forma digital o remota, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 224 del Código Procesal Penal.