Inicio Justicia Rechazan recusación del exprocurador Jean Alain Rodríguez Sánchez contra fiscales que lo investiga

Rechazan recusación del exprocurador Jean Alain Rodríguez Sánchez contra fiscales que lo investiga

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El procurador adjunto Rodolfo Espiñeira Ceballos rechazó, por considerar que carece de fundamentos jurídicos que justifiquen sus argumentos, la recusación interpuesta por el exprocurador Jean Alain Rodríguez Sánchez contra 5 fiscales y la inhabilitación de  más de 20 que llevan el caso por corrupción contra el imputado, vinculado en la Operación Medusa.

Recordó Espiñeira Ceballos, que mediante el Auto 000020, de fecha 14 de marzo de este 2022, funge como procurador general en el caso contra Rodríguez Sánchez, en virtud de que la magistrada Miriam Germán Brito, máxima representante del Ministerio Público, se inhibió de ese proceso.

Indicó el procurador adjunto, que el auto explica que Carlos Balcácer, Gustavo Biaggi Pumarol y Francisco Franco, abogados del procesado, enviaron a Germán Brito la notificación sobre la recusación y la solicitud de inhabilitación de los fiscales incoada por el procesado, el cual añadió, de inmediato la magistrada la reenvió a él, atendiendo a que está inhibida en el caso.

Espiñeira Ceballos rechazó la recusación que perseguía que los fiscales fueran apartados del caso y que además fueran inhabilitados para perseguir los hechos de corrupción imputados a Rodríguez Sánchez mientras se desempeñó como procurador general de la República entre 2016 y 2020.

Dijo que el auto cita varios artículos de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, y el Código Procesal Penal.

Afirma que, “este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”.

Indica, que al evidenciar la falta de argumentos válidos para la recusación, “lo único que pretende  el imputado al parecer, es evadirse de la persecución penal de que es objeto”.

Añade, que por esa razón, “este pedimento es evidentemente improcedente, carente de base legal y falta de seriedad procesal”.

Precisa asimismo,  que no se ha podido establecer que entre los recusados y el recusante exista ningún tipo de enemistad, odio o resentimiento que les impida un ejercicio objetivo de sus funciones como miembros del Ministerio Público y mucho menos por haber algunos de los recusados accionado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en fecha 9 de marzo de 2020, contra las bases del concurso interno para titularidades del Ministerio Público denominado CIT-01-2020.

Explica en ese sentido, que la acción de los fiscales atacaba un acto de carácter administrativo dictado por el Consejo Superior del Ministerio Público como órgano de gobierno de la institución y no contra la figura de la persona que entonces ocupaba la Procuraduría General de la República.

Califica de “absurdo” pretender que el ejercicio de un derecho al uso de las vías recursivas, en este caso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sea considerado como un acto de odio, enemistad o resentimiento, ya que, por el contrario, se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional.

Añade además, que el alegato de una relación laboral con el recusante por parte de los recusados tampoco tiene validez debido a que se circunscribe al pasado.

Espiñeira Ceballos reconoce que el imputado desarrolla su defensa técnica y material, algo que queda demostrado en el hecho de que todas las fases de instrucción del proceso han sido objeto del control por parte de los jueces en la etapa de medida de coerción, de instrucción y de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Agrega en ese sentido, que en el caso derivado de la Operación Medusa se ha efectuado una efectiva tutela judicial de la defensa del imputado, por lo que la solicitud resulta improcedente,  porque los motivos y criterios alegados por el recusante “desencajan con todas las causales para acoger un pedimento acorde con las disposiciones de la norma procesal penal, y muy especialmente las señaladas en el artículo 78 del Código Procesal Penal y del artículo 80 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público”.

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