Redacción Delegalymas
Fue declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas por el Senado de la República, el proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana.
La iniciativa, remitida por el Poder Ejecutivo, recibió un informe favorable de la presidenta de la Comisión Permanente de Hacienda del Senado, Faride Raful senadora por el Distrito Nacional, para que fuera incluida en el orden del día. La pieza legislativa fue aprobada por 26 de 27 senadores presentes.
Los senadores Dionis Sánchez, por la provincia de Pedernales, y Alexis Victoria, por María Trinidad Sánchez, defendieron esta iniciativa e informaron que la misma fue conocida y debatida ampliamente por los miembros de la Comisión que tenía a su cargo el estudio.
Esta pieza tiene por objeto establecer un régimen tributario especial para promover la inversión del ahorro a través de instrumentos financieros de oferta pública, que se suscriban y negocien en el mercado de valores de República Dominicana.
La misma refiere en su artículo primero que como resultado de la crisis sanitaria y el nuevo panorama económico mundial, se impone la necesidad de implementar e impulsar instrumentos y herramientas que fomenten e incentiven una mayor participación del sector privado en la recuperación económica, diversificando el acceso al mercado de capitales.
Este proyecto de Ley de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública en el Mercado de Valores de la República Dominicana modifica los artículos 330 y 331 de la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana.
El artículo 330, párrafo 1; señala que, para fines de aplicación de la exención de los impuestos señalados en la parte capital de este artículo, en el caso de los fondos de inversión, considerará que la información del patrimonio comprende un periodo de tres años, contando desde la primera emisión de cuotas de dicho fondo de inversión en el Registro del Mercado de Valores, con fines del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicio (ITBIS). Asimismo, con un periodo de seis años, contando a partir de la primera emisión de cuotas de fondo en el Registro de Mercado de Valores, para fines de impuestos sobre transferencia inmobiliaria.
En tanto que el artículo 331 se modifica para permitir un régimen especial en torno al impuesto sobre la emisión de cheques y transferencia electrónicas, gravado para las transferencias de valores que realicen los inversionistas mediante cheques o transferencias electrónicas para suscribir o adquirir valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.