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Senado aprueba prorrogar por 45 días más el estado de emergencia

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

El Senado de la República aprobó este jueves en única lectura la resolución que autoriza al presidente Luis Abinader a prorrogar por un período de 45 días más el estado de emergencia declarado en todo el territorio nacional, con la finalidad de reducir el aumento en los contagios de la COVID-19.

Al remitir la resolución al Congreso vía el presidente de la Cámara Alta, Eduardo Estrella, senador por Santiago, con fecha 22 de junio del 2021, el primer mandatario indica, que de conformidad con el artículo 28 de la Ley de sobre regulación de los estados de excepción remite la solicitud para prorrogar el estado de emergencia, a fin de evitar el aumento de los contagios de la COVID-19, declarado mediante decreto No. 265-20 del 20 de julio del 2020, prorrogado por última vez hasta el 14 de julio  del 2021 próximo, mediante decreto 345-21.

Refiere que por las medidas del distanciamiento social adoptado durante el estado de emergencia se ha logrado ejercer control sobre la enfermedad, por lo cual es necesario mantenerlas y modularlas, ya que al mismo tiempo asegura una reapertura económica.

Destaca que “hemos logrado mantener el nivel de contagio gracias a la adopción sostenida e ininterrumpida de las referidas medidas, sobre todo ahora que estamos ejecutando exitosamente la fase de III del Plan Nacional de Vacunación”.

Durante la sesión la senadora Melania Salvador Jiménez (Bahoruco) solicitó al pleno senatorial que esta pieza sea incluida en el orden del día y liberada de todo trámite, la misma fue sancionada con 24 votos de 25 senadores presentes.

Abinader también llamó a los legisladores a que de conformidad con la regla dispuesta en el artículo 89 de la Constitución, la legislatura ordinaria iniciada el pasado 27 de febrero del año en curso, cuya duración es de 150 días,  debería concluir a mediado del próximo mes de julio.

Indica, que de autorizarse y declararse esta prórroga de estado de emergencia, aplicará la excepción derivada del artículo 266, numeral 2, de la Constitución y contemplada en el artículo 13, párrafo 1, de la Ley 21-18, el cual dispone textualmente lo siguiente: “mientras permanezca el estado de excepción, las Cámaras Legislativas se reunirán con la plenitud de sus atribuciones, por excepción  a la disposición del artículos 89 de la Constitución de la República, relativa a la duración ordinaria de las legislaturas”.

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