Redacción Delegalymas
Este martes el Senado aprobó en segunda lectura, el proyecto que modifica la Ley General de Contrataciones Públicas, en el que se prohíbe la contratación con el Estado al presidente de la República, vicepresidente o familiares.
La modificada pieza legislativa define los tipos de procedimientos para la licitación pública, licitación pública abreviada, contratación simplificada, sorteo de obras, subasta inversa, contratación menor y contratación sujeta a umbral.
La iniciativa de ley, presentada al Senado por la vicepresidenta de ese órgano legislativo, Faride Raful, tiene como novedad la licitación pública abreviada, que establece un plazo reducido para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados. Fija también las modalidades o procedimientos de contratación, atendiendo a la cuantía, al objeto y las características de la prestación.
Establece que en lo adelante, los acuerdos resultantes del procedimiento de selección de proveedores, gestionado y ejecutado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, para la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados de uso frecuente por las instituciones públicas, se establecerán precios y condiciones de entrega durante un tiempo definido.
El proyecto tiene como objetivo principal fortalecer los principios del sistema de contratación pública, incluyendo juridicidad, inclusión, debido proceso, objetividad, imparcialidad, planificación, sostenibilidad, favorabilidad de la producción nacional y favorabilidad del desarrollo local.
Tiene también como propósito fortalecer la facultad regulatoria del organismo rector, así como extender el alcance, capacidad de los controles para obtener una máxima transparencia y amplía la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República de reformar su estructura interna.