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Senado aprueba resolución que prohibiría entrada a lugares públicos y privados a quienes no estén vacunados

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

En la sesión de este martes el Senado de la República aprobó la resolución que solicita al presidente Luis Abinader disponer la prohibición de entrada a lugares públicos y privados y otros sitios, así como el uso de transporte público, a personas que no estén vacunadas contra la COVID-19.

La iniciativa, de la autoría del senador Dionis Sánchez, por la provincia de Pedernales, manifiesta apoyo a las medidas adoptadas por el Gobierno dominicano mediante el decreto No.349-21, del 31 de mayo de 2021, derogado este martes con el nuevo decreto 364-21, así como otras disposiciones, en el marco del estado de emergencia, declarado para combatir la pandemia sanitaria que vive el país, como consecuencia de la COVID-19.

La pieza establece apoyar las medidas adoptadas por el presidente Luis Abinader, dispuestas en el mencionado decreto, por considerarlas urgentes, necesarias y oportunas, para combatir el actual rebrote de la COVID-19, preservando la salud de todos los ciudadanos.

Asimismo, en la sesión de este martes el Senado  aprobó en primera lectura, el proyecto de Ley de Aduanas de la República Dominicana.

La normativa, que tiene como objetivo regular lo relativo al régimen aduanero en el país, fue enviada a la Comisión Permanente de Industria, Comercio y Zonas Francas del Senado a un plazo fijo de 15 días para modificar algunos articulados.

Esta iniciativa, de la autoría del senador Alexis Victoria (María Trinidad Sánchez), fue aprobada por los senadores en la sesión de este martes.

Además, los legisladores aprobaron el proyecto de ley que modifica el artículo 32 y agrega el artículo 32 BIS a la Ley No. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre Regulación de los Estados de Excepción Contemplados por la Constitución de la República, de la autoría del senador Félix Bautista (San Juan).

La modificación del artículo, tiene por objetivo dar una mayor precisión a las sanciones aplicables ante las violaciones a las medidas extraordinarias dispuestas durante un estado de excepción.

El artículo 32, sobre las sanciones, señala que sin perjuicio de las penas establecidas por las leyes vigentes, el incumplimiento o resistencias de las órdenes emanadas de las autoridades competentes en los estados de excepción serán sancionados con multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, aunque pudiera incrementarse el castigo de acuerdo a los hechos o la reincidencia.

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