Redacción Delegalymas
Tras la lectura este viernes de 124 modificaciones que se le hacen al proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, las cuales tienen como espíritu fortalecer y endurecer las sanciones y ampliar la protección de los derechos fundamentales, el Senado de la República dejó sobre la mesa su aprobación para la próxima sesión.
Las 124 modificaciones al texto, presentada en primera lectura, abarcan aspectos sustanciales relacionados con crímenes de alto impacto social, violencia de género, derechos humanos y delitos transnacionales. El senador Cristóbal Venerado presentó la propuesta de modificaciones al proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana, en las que se plantea importantes ajustes de fondo y forma, con el objetivo de fortalecer el contenido jurídico de la normativa, adecuar las sanciones a la realidad social y garantizar una mejor protección de los derechos fundamentales.
La iniciativa contempla la eliminación, modificación y adición de varios artículos, con énfasis en delitos como el homicidio, feminicidio, envenenamiento, sicariato y violencia intrafamiliar, e incluye además, nuevas medidas de seguimiento sociojudicial para los agresores sexuales.
Plantea asimismo, la modificación del artículo 73, que trata las medidas de seguimiento sociojudicial. Sugiere de igual manera, la eliminación del párrafo único relativo al “tratamiento hormonal voluntario” y la inclusión de dos nuevos numerales sobre la inscripción del agresor en el registro de agresores sexuales, bajo control del Ministerio Público, y la inhabilitación para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones que implican una relación directa y habitual con niños, niñas y adolescentes.
De igual modo, dentro de los cambios presentados, y que fueron aprobados durante la sesión extraordinaria de este viernes, se incluye la modificación de la parte capital del artículo 86, el cual define las infracciones de lesa humanidad, actos que, en lo adelante, son considerados infracciones muy graves, cuando son perpetrados dolosamente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Se establece que estos delitos serán sancionados con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Asimismo, establece una modificación al artículo 87, relativa al genocidio, en el que se instituye que cometen genocidio aquellas personas que, con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o conformado por personas con discapacidad, realicen determinadas acciones específicas. Las sanciones previstas en este caso son también de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos.
En cuanto a lo referente al delito de desaparición forzada, propone una nueva redacción del artículo 88, en la que se establece que incurren en esta infracción los agentes del Estado, personas o grupos que, con autorización o tolerancia del Estado, privan de libertad a una persona y luego nieguen su detención u oculta en su paradero. Este delito será sancionado con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Incluyen además las modificaciones, un párrafo I que agrava la pena en los casos en que la víctima de desaparición forzada sea un niño, niña, adolescente, mujer embarazada, persona mayor de sesenta años, persona con discapacidad, activista social o político, periodista, funcionario público o un diplomático. En estos casos, la pena se eleva de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Se autoriza también, la modificación del artículo 89, que trata sobre infracciones muy graves de guerra. La nueva redacción indica que estos delitos que se cometan durante conflictos armados nacionales o internacionales, serán castigados con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multas de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
Dentro de los artículos modificados, se encuentra también el artículo 95, que tipifica el homicidio y establece que quien mate dolosamente a otra persona será sancionado con una pena de diez a veinte años de prisión mayor, y una multa equivalente a veinte a treinta salarios mínimos del sector público. En ese mismo orden, fue sancionado el artículo 96, sobre homicidio agravado, que contempla sanciones de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
En cuanto al artículo 98, fue aprobado mejorar la redacción de los numerales 8 y 9 del párrafo único. En el numeral 8 se plantea que se considera como agravante cuando el agresor utiliza sustancias, alcohol, drogas o medicamentos para reducir la conciencia o voluntad de la víctima. En el numeral 9, se añade que será agravante el incumplimiento de órdenes de protección emitidas por las autoridades competentes en casos de violencia contra la mujer.
El pleno del Senado aprobó del igual modo la modificación del artículo 101, relativo a la cooperación al suicidio. Las modificaciones establecidas, indican que quien colabore con actos que conduzcan al suicidio serán sancionados con penas de cuatro a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Se contempla además, un párrafo en el que se agrava la sanción de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público, si se realiza en los casos numerados en el párrafo del artículo 100 del mismo código.
Otro aspecto destacado de la propuesta es la modificación del artículo 102, que define el sicariato. Se propone sancionar con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
También, el artículo 103, relativo al envenenamiento, el cual es redefinido para establecer que constituye dicho delito cualquier atentado contra la vida de una persona mediante la administración de sustancias tóxicas o no, que produzcan la muerte, sin importar que su estado sea líquido, sólido o gaseoso, ni su modo de empleo o administración; la modificación propone que esta conducta sea sancionada con penas de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

