Inicio De Ley Senado aprueba en primera lectura adición del artículo 12-bis a la ley 136-03 sobre «bullying»

Senado aprueba en primera lectura adición del artículo 12-bis a la ley 136-03 sobre «bullying»

Aprueban modificación a ley que crea la Corporación Turística Cabo Rojo

por DeLegalymas

Redacción Delegalymas

Los senadores aprobaron en primera lectura en su sesión de ayer martes, el proyecto que adiciona el artículo 12-bis, a la ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que incluye el acoso o intimidación escolar, “bullying”, propuesta de ley presentada por el senador Cristóbal Castillo.

El propósito de esta iniciativa es que el artículo agregado, establezca el derecho de recibir educación con lo manda la Constitución en un ambiente adecuado, de paz y armonía, prohibiendo en el mismo todo tipo de  acoso o intimidación escolar, conocido como “bullying”.

Establece igualmente la normativa en su segundo considerando, que el “bullying” afecta el clima de educación en los centros de enseñanzas públicas y privadas, generando en los afectados bajo rendimiento, fracaso escolar y molestias en el desarrollo social y emocional, provocando en ocasiones tanta conmoción en la víctima, que la lleva incluso a cometer suicidio.

Modificación a la ley 36-24 que crea la Corporación Turística Cabo Rojo. En la sesión del martes también los senadores aprobarlon en primera lectura la modificación a los artículos 6, 9, 11 y 12 de la ley 36-24 que crea la Corporación Turística Cabo Rojo, introducida al Congreso por el Poder Ejecutivo.

La pieza legislativa refiere en su artículo 6, que el régimen legal de la sociedad comercial Corporación Turística Cabo Rojo, junto con sus sociedades subordinadas y sus respectivos directores y ejecutivos, estarán sujetos a la legislación nacional aplicable a sus sociedades comerciales de derecho privado y su estatus social, sin perjuicio de lo dispuesto respecto al control externo en el artículo 11.

Establece igualmente en el proyecto en el artículo 11, que la Cámara de Cuentas ejercerá el control externo de la Corporación Turística Cabo Rojo, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, y que utilizará, preferiblemente, el apoyo técnico de firmas de auditoría de reconocimiento y reputación internacional, contratadas para la ejecución de auditorías y otros procedimientos de fiscalización, bajo su dirección y supervisión.

Señala también la normativa en su artículo 9, que la administración de los estatutos sociales de la Corporación Turística Cabo Rojo fijará el número impar de los miembros que componen su consejo de administración, el cual no deberá ser inferior a tres (3), y garantizarán que la administración de la sociedad comercial, así como el desarrollo y la gestión del proyecto serán responsabilidad de los inversionistas y gestores privados, en consonancia con su naturaleza comercial.

Las modificaciones realizadas a la pieza incluye también el artículo 12, el cual indica que las personas jurídicas y los patrimonios autónomos que reciben como aporte los bienes y derechos del Fideicomiso Pro-Pedernales, así como aquellos que adquieran los inmuebles aportados a la corporación, o que inviertan o lleven a cabo actividades de desarrollo relacionadas a las infraestructuras de servicios hoteleras e inmobiliarias turísticas dentro del proyecto, respecto a facilidades complementarias al mismo, mantendrán el tratamiento fiscal y tributario especial de las exenciones previstas en la legislación.

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